Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 17 de Octubre de 2019, expediente FCR 016840/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 16840/2018

Comodoro Rivadavia, de octubre de 2019.-

Estos autos caratulados “ECHAVARRIA,

A.V. c/ YACIMIENTOS CARBONIFEROS RIO TURBIO Y DE

LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA

LOYOLA Y RIO GALLEGOS (YCRT) s/ AMPARO LEY 16.986”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 16840/2018,

provenientes del Juzgado Federal de Río Gallegos.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos y fundamentados por la actora a fs.

    152/154 y por la demandada a fs. 144/151vta. contra la sentencia dictada por el Juez Federal Subrogante de Río Gallegos a fs. 137/143vta.

    La decisión recurrida dispuso hacer lugar parcialmente a la demanda, ordenando el inmediato reintegro del señor A.V.E. a sus funciones en el mismo puesto laboral que tenía en el mes de septiembre de 2016, hasta tanto sea resuelto el expediente administrativo 7536/2016.

    Asimismo, impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios de las letradas C.L. y M. Garrido, en forma conjunta, en la suma de $ 41.500, equivalentes a 20 UMA.

    Para decidir del modo indicado, el magistrado subrogante entendió que, de acuerdo a las constancias de la causa, la arbitrariedad manifiesta en el accionar de la demandada, estaba dada por la demora incurrida en la tramitación del sumario administrativo iniciado en el año 2016, sin resolución a la fecha del pronunciamiento recurrido, no haber considerado –para definir el mismo- el hecho de contar con el informe del art. 108 –RIA- y no haber levantado la suspensión del agente luego del archivo de la causa penal o haber concluido el sumario en esa oportunidad.

    Valoró, que en el marco de dichas actuaciones, el actor efectuó diversas presentaciones procurando una resolución y su consiguiente reincorporación a su puesto de trabajo, sin obtener su conclusión aun cuando hace más de dos años que la causa penal fue archivada, lo cual fue anoticiado a su empleadora.

    Respecto del planteo de nulidad de las resoluciones que disponen su suspensión y apertura de sumario administrativo, fue denegado por no contar con elementos suficientes para propiciar su invalidez y,

    fundamentalmente porque, el motivo de la investigación del actor, podría revestir la gravedad suficiente para generar en la demandada el derecho a realizar las averiguaciones e investigaciones administrativas que considere pertinentes para valorar la aptitud del agente para realizar las tareas que le son encomendadas en su puesto de trabajo.

    Fecha de firma: 17/10/2019

    Alta en sistema: 06/11/2019

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Finalmente, apoyó su decisión en las previsiones del Reglamento de Infracciones Administrativas,

    aplicable al sub lite.

  2. Contra dicha decisión se alzan ambas partes. La actora a fs. 152/154 y la demandada a fs.

    144/151vta., contestando esta última a fs. 156/163.

    Los agravios de la parte accionante,

    se dirigen a obtener que se...

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