ECHAVARRI, MARIA ALEJANDRA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 12 de diciembre de 2017 AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP 20398/2014/CA3 caratulado “ECHAVARRI, M.A. c/
Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ amparo ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z., Secretaría N° 7; Y CONSIDERANDO QUE:
I.A..
Conforme se desprende de las constancias de la causa, esta S. confirmó la resolución de primera instancia que declaró la prescripción de la acción deducida por M.A.E. (fs. 109/111 y vta.).
Cuando la causa fue devuelta, el a quo intimó a la amparista a que en el plazo de cinco días –y bajo apercibimiento de ejecución- le restituya al BankBoston N.A. (hoy ICBC) la suma que percibió por el anticipo precautorio (fs. 113).
La decisión fue apelada por la parte actora y este Tribunal –haciendo lugar parcialmente al recurso-
consideró que el plazo de cinco días fijado para la devolución de los fondos era exiguo. En consecuencia, ordenó que previo a la determinación de un plazo y/o de llevar adelante una eventual ejecución, se le conceda a las partes la posibilidad de acordar las modalidades para que se haga efectiva la restitución de los fondos, con la correspondiente homologación judicial (fs.
123/124 y vta.).
La causa regresó al juzgado y el representante de la entidad bancaria solicitó que se fije “una audiencia conciliatoria” con el objeto de “acordar la modalidad conveniente para obtener la restitución de los fondos” (fs. 131).
Fecha de firma: 13/12/2017 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #19737545#195684769#20171213104508219
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La decisión recurrida y los agravios.
El magistrado no hizo lugar al pedido y dejó
sentado que “a los fines pendientes” el banco “podrá
solicitar todas las medidas ejecutorias que el código de rito pone a su alcance para obtener la devolución peticionada”. Para así resolver puso énfasis en la conducta procesal que tuvo la demandada, con apreciaciones subjetivas sobre el singular trámite del expediente, lo cual lo llevó a concluir que “la audiencia conciliatoria solicitada no resulta el mecanismo más apropiado para la finalidad pretendida”
(fs. 132/133).
Contra dicha resolución el BankBoston N.A.
dedujo recurso de apelación, en el que resaltó que el temperamento asumido por el magistrado contradice lo establecido por este Tribunal en cuanto al modo en que debe ejecutarse la sentencia. Ello “máxime teniendo en consideración el claro...
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