Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 2 de Noviembre de 2010, expediente 26.078

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B.E.. n° 26.078

Echarte, E.J. c/BCRA s/

Hábeas Data

J.F.Comodoro Rivadavia modoro Rivadavia, 02 de noviembre de 2010.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados:”Echarte, E.J. c/ Banco Central de la República Argentina s/ Hábeas Da-

ta”, que tramitan ante esta Alzada bajo el n° 26.078, prove-

nientes del Juzgado Federal de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos al acuerdo en virtud del recurso de apelación deducido por la representante legal del Banco Central de la República Argentina, contra la senten-

    cia de fecha 20/04/2010 (fs. 26/28vta.), en cuanto dispone hacer lugar a la acción de Hábeas Data deducida, ordenando al Banco Central de la República Argentina, retire de la base de datos de riesgo crediticio ‘Entidades en Liquidación’ al ac-

    cionante el que se encuentra informado en situación “Gestión Judicial”.

  2. En el memorial de agravios la demandada solicita se revoque la resolución en crisis en mérito a los fundamentos que esgrime: a) Que el pronunciamiento ha prescin-

    dido del marco normativo que le es impuesto a su mandante, cu-

    yas normas enuncia, señalando que no fueron impugnadas por el actor. Entiende que se evidencia un inequívoco apartamiento de tales disposiciones fundamentales para la decisión del presen-

    te confiriéndose otra interpretación, arribando a una conclu-

    sión errónea respecto de los preceptos referidos; b) La Reso-

    lución dictada no logra justificar el apartamiento de la solu-

    ción normativa. Al respecto, considera que no se han ponderado los motivos que tornan improcedente la acción interpuesta ni proyecta en su parte resolutiva los fundamentos. Al respecto hace hincapié en el objeto del instituto que posee objetivos definidos y precisos, no contemplando como objeto remitir co-

    pias de documentación que pudieren obrar en la Central de Deu-

    dores, conforme se expresa en el Considerando 1°, párrafo 3°;

    1. Omisión de efectuar apreciación razonable de la prueba. Se-

    ñala al respecto, que resulta improcedente la acción inter-

    puesta por ausencia de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta,

    ausencia de lesión de derechos constitucionales e inexistencia de daño actual y cierto.

    Destaca que del resultado de la con-

    sulta efectuada, surge que el deudor se encuentra en nivel de calificación crediticio en situación 1, es decir que es normal en el cumplimiento de sus obligaciones. Tal información es la que alude el art. 4° de la Ley LPDP, es el dato actual, lo que torna improcedente el...

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