ECHARREN, OSCAR ALFREDO c/ HUENCHUFIL, JUAN GABRIEL s/PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA

Fecha21 Diciembre 2022
Número de expedienteCIV 069726/2022

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

69726/2022

ECHARREN, O.A. c/ HUENCHUFIL, JUAN

GABRIEL s/ PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA

Buenos Aires, de diciembre de 2022.- LF

VISTOS Y CONSIDERADO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso articulado y fundado con fecha 14 de octubre de 2022, contra el pronunciamiento dictado el día 13 del mismo mes y año. Con fecha 14 de diciembre de 2022 dictaminó el Sr. Fiscal de Cámara.

  1. Se agravia el recurrente de la decisión adoptada en la instancia de grado, por la que el magistrado se adhirió a los argumentos vertidos por el Sr. Fiscal de dicha instancia y consideró

    que la ejecución del pacto de cuota litis acompañado por el recurrente debía tramitar ante el Tribunal del Trabajo N° 2 del Departamento Judicial de La Matanza Provincia de Buenos Aires por razones de conexidad con los autos “Huenchufil, J.G.c.S.J.S.

    y otros s/ Despido” (Expte. N° 20.832/2022) (conf. 6 inc. 1° del Código Procesal).

    Con cita a distintos precedentes de esta Cámara Civil,

    sostiene que la ejecución del convenio de honorarios celebrado entre un profesional y su asistido no se encuentra comprendida en las previsiones del art. 6°, inciso 1° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por cuanto en ella no se persigue el cobro de un eventual crédito que resulte por los trabajos realizados en un proceso, sino que se ventilan cuestiones relativas a las relaciones contractuales entre las partes, propias de la Justicia Civil.

  2. Al respecto, cabe poner de resalto que según lo ha entendido nuestro más Alto Tribunal, la cuestión relativa a la relación Fecha de firma: 21/12/2022

    Alta en sistema: 22/12/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    contractual entre un abogado y su cliente, en la que cabe incluir el cumplimiento de un convenio de honorarios, es materia propia de la justicia nacional en lo civil, salvo que se presentasen notas de conexidad y accesoriedad con la causa principal -cf. art. 43, inciso c,

    del decreto-ley 1285/58 y 6, inc. 1, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (conf. CSJN “Estudio N. & Asociados c/

    K., A.L. s/ cobro de honorarios”, Fallos: 339:893, 5 de julio de 2016).

    Sobre el punto, se sostiene que el cobro de los honorarios convenidos entre un profesional y su asistida, no se encuentra comprendido en las previsiones del art. 6°, inciso 1° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que dispone que el juez del principal es el competente para conocer en la...

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