Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Junio de 2020

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita426/20
Número de CUIJ21 - 512926 - 2

Reg.: A y S t 298 p 375/378.

Santa Fe, 3 de Junio del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los codemandados contra la resolución n° 137 del 30.07.2019, dictada por la S. Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de esta ciudad, en autos "ECHANIZ, T.R. Y OTRA contra BONAZZO, ORLANDO FRANCISCO Y OTROS -NULIDAD- (Expte. 59/14 - CUIJ 21-04889840-5)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nro. 21-00512926-2); y,

CONSIDERANDO:

  1. Conforme surge de las constancias de la causa, la S. Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de esta Ciudad de Santa Fe, por resolución n° 319 del 10.10.18, resolvió "... revocar la sentencia en crisis en lo que refiere a la admisión de la tacha deducida por la Dra. M.C.Z. y en cuanto rechaza la demanda y, en su lugar, no hacer lugar a la tacha deducida contra el testigo J.M.C.Z., hacer lugar a la demanda y declarar la nulidad de la subasta realizada en fecha 06.12.2001 en los autos 'B.c.S. de Z. s. ejecutivo' ...".

    Contra esa decisión, los codemandados M.C.Z., R.A.Z., B.L. de Z. y E.D.S., interpusieron recurso de inconstitucionalidad con fundamento en lo normado por el artículo 1, inciso 3 de la ley 7055.

    En primer lugar expone que el fallo ha prescindido del derecho aplicable en cuanto al carácter de la prueba en que ha de fundarse, dejando de lado el principio de presunción de inocencia, la presunción de buena fe del adquirente en subasta y la necesaria sentencia condenatoria para tener por cometido un delito de estafa que autorice apartarse de los principios que rigen la materia de nulidades.

    Advierten que la sentencia le causa un gravamen irreparable particularmente al señor S. consistente en la pérdida tanto de la parte indivisa (1/6) del inmueble que adquirió en la subasta como del dinero abonado como parte del precio, no pudiendo remendar eso por otro medio jurisdiccional que no sea este sin un irreparable detrimento de sus intereses.

    También los agravia, la supuesta transgresión del principio de congruencia toda vez que, según afirman, los actores no probaron de manera alguna que la subasta en cuestión le causase un perjuicio concreto ni demostraron que de haber sucedido el remate de otra forma se hubiese obtenido un diferente y mejor resultado. Aseveran que la Alzada, basándose en un testimonio controvertido por la totalidad de la prueba rendida en autos y sin atender a lo expresamente dicho por el Juez que ordenó y controló el acto de...

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