Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 15 de Marzo de 2019, expediente FCB 041050006/2012/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 41050006/2012 AUTOS : ECHANIZ, JOSE ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD doba, 15 de marzo de 2019.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “ECHANIZ, JOSE ANTONIO C ANSES – REAJUSTE POR MOVILIDAD” (Expte. N° 41050006/2012/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 28 de abril de 2017, dictada por el Juez Federal de B.V. que, en lo pertinente, decidió hacer lugar a la demanda interpuesta en contra de la ANSeS, y ordenando que la demandada recalcule y reajuste el haber previsional de la parte actora y sucesivas movilidades, de acuerdo a lo allí señalado. Las costas fueron impuestas en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
Y CONSIDERANDO:
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La demandada funda el recurso de apelación afs. 94/101. En primer lugar sostiene que el Juzgador resolvió hacer lugar a la pretensión del actor sin tener en cuenta que era afiliado al Régimen de Capitalización, habiendo optado por el beneficio de Renta Vitalicia ante la A.F.J.P.
Consolidar. Por lo que a su entender es la compañía de seguros la entidad obligada al pago de las prestaciones del titular. A continuación, se queja de la forma en que el Sentenciante efectuó la redeterminación del haber inicial del accionante, como así también la movilidad dispuesta conforme la doctrina del caso “B.”.
Corrido el traslado de ley, la accionante contestó agravios (ver fs. 103/104), quedando la causa en estado de ser resuelta.
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Ingresando al estudio de la impugnación deducida por la demandada, y del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio previsional y que oportunamente requirió
en sede administrativa el reajuste de su haber, petición que fue rechazada por la ANSES a través del dictado de la Resolución RCE-A 00636 de fecha 9/8/2012, obrante a fs. 3/6.
Dicho esto, cabe señalar que en relación a la afirmación de la quejosa respecto a que el beneficiario optó en su oportunidad por la modalidad de Renta Vitalicia, corresponde aclarar que por el art. 1 de la ley 26.425 –al disponer la unificación del Sistema previsional y con ello, la Fecha de firma: 15/03/2019 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #4218361#227067202#20190315112302634...
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