Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 8 de Junio de 2017, expediente CAF 028902/2006/CA002

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 28902/2006 ECHALAR PAULA c/ M° J Y DDHH-ART 3 LEY 24043-

RESOL 1181/06(EX 133061/02)

Buenos Aires, de junio de 2017.- MEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 406 la Sala I del fuero declaró la conexidad de la presente causa –nº 28.902/2006– con la que tramitó ante esta S., caratulada “C.E.I. c/ Mº Justicia y DDHH – Art. 3 Ley 24.043 – Resol 1180/06 (Ex 448167/98) s/ Indemnizaciones – ley 24.043

    art. 3” –expte. nº 28.903/2006–, en atención al plenario dictado por esta Cámara en autos “G.”, pronunciamiento del 7 de junio de 2010.

  2. Que, recibidas las actuaciones, se las remitió

    en vista al señor F. General a los efectos de que se expidiera en relación a la conexidad; lo que fue cumplido por el dictamen de fs. 408.

  3. Que ambas causas tratan de un mismo hecho e igual pretensión (el otorgamiento del beneficio previsto en la ley 24.043) con fundamento en los padecimientos sufridos por ella y su grupo familiar como consecuencia de la persecución política sufrida durante el período de facto.

  4. Que, tal como lo expresó la Sala I, esta Cámara en pleno, con fecha 7 de junio de 2010, en los autos “G.L.S. c/ Mº J y DDHH –art. 3 ley 24.043– Resol 504/08 (exp.

    146816/04)”, fijó como doctrina legal que: “Todos los reclamos judiciales interpuestos en los términos de la ley 24.043 y 24.411 por parte de los integrantes de un grupo familiar con sustento en circunstancias fácticas similares a todos ellos, aun cuando hayan sido resueltos en sede administrativa por distintas resoluciones, deberán ser judicialmente decididos por la Sala que dirimió la primera contienda con el dictado de la sentencia definitiva o, de no haberse dictado ésta, por la Sala que previno, aun cuando alguna de ellas no se encuentren con su instancia viva”.

    Con posterioridad –esto es, el 1º de noviembre de 2011–, la Junta de Superintendencia de esta Cámara dictó la Resolución nº 20/11, mediante la cual aclaró los alcances del fallo plenario precedentemente mencionado resolviendo que “La primera actuación relacionada con el reclamo de los beneficios previstos por las leyes n°

    Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #10696425#178989995#20170607133026021 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 24.043 y 24.411, con sustento en circunstancias fácticas similares a ellos, aun aquellas que se inicien con anterioridad a la...

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