Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 14 de Julio de 2017, expediente FMP 022008749/1997/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 14 de julio de 2017.-

VISTOS:

Estos autos caratulados “ECHAIDE, N.H.E. c/

OSPECON s/ Inc. de tercería de mejor derecho”, expediente N..

22008749/1997/1, procedentes del Juzgado Federal Nro. 2, S.N.. 5, de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

Que arriban los autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. G.D. -apoderado de la demandada-, contra el auto regulatorio glosado a fs. 192, por considerar bajos los emolumentos fijados (cfs.

194 y vta.).

A fs. 192, tomando como base la suma de $ 7.992.- (de acuerdo a lo prescripto en el art. 34 de la ley arancelaria), el Juez de grado fijó los honorarios del Dr. D. en la suma de pesos SETECIENTOS ($ 700.-) (8,75%), en los términos del art. 33 de la ley 21.839, con más los aportes previsionales.

Merituando la labor del letrado interviniente, la calidad de sus trabajos, eficacia y resultado obtenido (que se desprende de la resolución glosada a fs.

163 y vta., que decretó la caducidad de la instancia -art. 20 ley 21.839-, con costas a la incidentista perdidosa), como así también la complejidad, etapas cumplidas e importancia del juicio, considera este Tribunal que corresponde hacer lugar al recurso deducido, debiendo elevarse los emolumentos fijados al máximo de la escala legal (de acuerdo a lo normado por el art. 33 de la ley de honorarios).

Por ello, este Tribunal RESUELVE:

Elevar los honorarios de fs. 192 al Dr. G.D. a la suma de pesos OCHOCIENTOS ($ 800.-), con...

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