Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 10 de Noviembre de 2020, expediente CNT 075559/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 75559/2015

JUZGADO Nº 80.-

AUTOS: “ECHAGUE DIEGO ARIEL C/ CARTOCOR SA Y OTRO S/

DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 09 días del mes de noviembre de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado rechazó la demanda que procuró el cobro de indemnizaciones por enfermedad-accidente y despido del actor.

    Contra dicha decisión se alza en apelación la parte actora, conforme al recurso de fs. 229/232.

  2. Cuestiona la valoración factico jurídica efectuada por la “a quo” en cuanto tuvo no acreditados los presupuestos de admisibilidad de la acción por enfermedad accidente de trabajo y despido del accionante.

  3. El recurso del apelante no tendrá recepción y en esa inteligencia me explicaré.

    1. En lo que concierne al primer agravio, básteme señalar que los argumentos que introduce el apelante, para modificar lo decidido en grado, son improcedentes. Digo esto, porque más allá del esfuerzo argumental del recurrente, lo cierto -y relevante- es que el perito médico, luego de revisar y practicar los estudios médicos de rigor, concluyó que el actor no presenta incapacidad laborativa, ya que no evidencia limitación ni alteraciones en su movilidad (ver fs. 208/210).

      No soslayo que dicho informe fue impugnado por el apelante pero lo cierto es que dichas observaciones fueron contestadas por el galeno a fs. 214. En ese sentido, adhiero a sus conclusiones porque se encuentra avalado por estudios objetivos y complementarios practicados al actor, contiene Fecha de firma: 10/11/2020

      Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      basamento técnico-científico y las observaciones que realizó la quejosa no aportó

      datos o elementos científicos idóneos que evidencien los errores o desaciertos del informe pericial.

      Cabe recordar que si bien los jueces no se hallan vinculados por los dictámenes periciales, ciertamente, para apartarse de conclusiones técnicas de especialistas en un arte o profesión, los magistrados deben contar con argumentos objetivamente demostrativos del error. Esa circunstancia no se verifica en el caso...

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