Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 19 de Noviembre de 2020, expediente FRO 036124/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto en Acuerdo de la Sala “A”, integrada, el expediente N° FRO 36124/2019 caratulado “ECA INGENIERIA S.A.

c/ ESTADO NACIONAL s/ AMPARO LEY 16.986” (originario del Juzgado Federal Nº 1 Secretaría “A” de la ciudad de Rosario)

del que resulta que:

1) V. los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora (fs. 186/189) contra la resolución del 14 de febrero de 2020 que rechazó la medida cautelar planteada por ECA INGENIERIA S.A. (fs. 178/184 vta.).

Concedido el recurso (fs. 190), y fundado el mismo, se corrió traslado a la contraria (fs. 191) quien contestó los agravios expresados (fs. 192/206). Elevados los autos a la Alzada, fueron recibidos en esta Sala “A”, y quedó

la causa en estado de ser resuelta.

2) Se agravió la recurrente de que el juez a-quo rechazara la medida cautelar solicitara y considerara que no se configuraron los requisitos para su procedencia.

Manifestó que su parte acreditó la verosimilitud del derecho para la procedencia de la medida cautelar de no innovar, el peligro en la demora y el gravamen irreparable que le ocasionaría la no suspensión de los efectos de la Resolución cuestionada hasta que se resuelva en el principal.

Hizo una breve reseña de la situación actual del sistema de revisión técnica y de su marco regulatorio puntualizando ciertos elementos que, según sostuvo la recurrente, surgen como coadyudantes al andamiento de la presente demanda y de su cautelar aneja.

Advirtió que no hacer lugar al presente remedio procesal producirá falencias y desocupación, perjuicios que en definitiva serán oportunamente canalizados mediante demandas de daños y perjuicios contra el Estado Nacional.

Fecha de firma: 19/11/2020

A. en sistema: 24/11/2020

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Dijo la apelante que se encuentra acreditada en estas actuaciones la afectación económica concreta y acompañó

una serie de gráficos y cuadros con los que intenta sostener su postura.

3) Seguidamente la demandada contestó la expresión de agravios, solicitó que se confirme el rechazo de la medida cautelar y mantuvo la reserva de caso federal (fs.

192/206).

El Dr. A.P. dijo:

  1. - La firma ECA INGENIERIA S.A. interpuso acción de amparo (en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional) contra el Estado Nacional, Ministerio de Transporte y Secretaría de Gestión de Transporte, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución Nº

    101 del 9 de agosto de 2019 de la Secretaría de Gestión de Transporte (publicada en el Boletín Oficial del 12 de agosto de 2019), en atención a que lesiona y restringe en forma actual con arbitrariedad manifiesta el derecho de propiedad,

    de ejercer toda industria lícita y de comerciar (artículos 14, 17, 28, 75 inc. 22 y 18, 19 y 125 de la Constitución Nacional).

    Solicitó además el dictado de medida cautelar a fin de que se ordene a la Secretaría de Gestión de Transporte no innovar sobre el status jurídico anterior al dictado de la Resolución Nº 101, suspendiendo sus efectos. Es decir,

    solicitó que de inmediato y provisionalmente, se suspenda la apertura del Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos de Transporte de Pasajeros y Carga dispuesta por la resolución en cuestión, se abstenga la Secretaría de recibir documentación presentada por cualquier solicitante de inscribir o registrar cualquier solicitud que origine la creación de un nuevo registro y, si se hubiera procedido a realizar una Fecha de firma: 19/11/2020

    A. en sistema: 24/11/2020

    nueva registración, se la deje sin Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    efecto.

    Para fundar su petición cautelar sostuvo que sería indispensable su dictado en tanto la apertura del Registro fue dispuesta por el plazo de treinta días y resultaría imposible obtener una sentencia definitiva y firme en tal plazo.

    Señaló el actor que la verosimilitud de su derecho surge en cuanto...

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