Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 27 de Agosto de 2019, expediente CIV 074671/2018

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 74671/2018 EBOLI, T.J. Y OTRO c/ FIGUN, C.N. s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES Buenos Aires, de agosto de 2019.-CS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del T.unal de Superintendencia con motivo del conflicto de competencia planteado entre los Juzgados Civiles n° 73 (patrimonial) y 26 (familia).

Los actores promueven demanda de desalojo contra C.N.F., con relación al inmueble ubicado en la calle N. 2361 de la Ciudad de Buenos Aires. A tal fin, relatan que luego del fallecimiento de su madre, su padre contrajo nuevas nupcias con la demandada, respecto de la cual se dictó sentencia de divorcio el 28 de abril de 2014, habiéndose liquidado y adjudicado los bienes pertenecientes a la sociedad conyugal de la cual, según sostienen, el inmueble de autos no formó parte. De esta manera, relatan que informada la demandada acerca de su intención y necesidad de recuperar dicho bien, esta última alegó u convenio de atribución de hogar conyugal celebrado con su padre que, dicen, desconocen y les resulta inoponible.

La Sra. Magistrada titular del Juzgado Civil n°

73 declinó su competencia por razones de conexidad con el expediente caratulado “E., M.T.c., C.N.s. art. 215 Código Civil” (n° 97.536/13), radicado ante el Juzgado Civil n° 26.

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr. Juez del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 39.

Planteada en estos términos la cuestión, se señala que la conexidad apta para producir el desplazamiento de la competencia debe basarse en una identidad entre las distintas pretensiones, derivada de la causa, del objeto o de ambos elementos, o en la existencia de una íntima vinculación entre los asuntos, completando la figura la identidad de sujetos. En Fecha de firma: 27/08/2019 Firmado por: B.V.O.A.M.P.P. #32782521#242577510#20190827092404994 el primer caso, se tiende a evitar el riesgo del dictado de sentencias contradictorias, en tanto que en el segundo se persigue facilitar la solución de un litigio en base al conocimiento que tenga el juzgador de circunstancias que se debaten en otro u otros expedientes...

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