Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 20 de Marzo de 2018, expediente CAF 069317/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. Nº 69317/2017 “EBI SA C/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S/

DILIGENCIA PRELIMINAR”

Buenos Aires, de marzo de 2018.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 39/40 la jueza de grado rechazó la producción de una serie de diligencias preliminares y la realización de prueba anticipada solicitadas por la parte actora. Dicha petición tenía como objeto reunir los elementos necesarios para plantear de manera precisa y eficaz una futura demanda por daños y perjuicios contra el Banco Central de la República Argentina (BCRA) por el -supuesto- accionar ilícito en el ejercicio de sus facultades de regulación y control del sistema bancario y financiero a nivel nacional, así como también contra otras terceras personas físicas o jurídicas cuya responsabilidad resulte de la prueba a producir (v. fs.

    2/vta).

    Para así decidir la a quo sostuvo que “la parte no aportó

    (más allá del temor manifestado) elementos de juicio que autoricen a presumir la posibilidad de que se adulteren o destruyan las actuaciones solicitadas”.

    Asimismo, manifestó que la interesada tampoco “acreditó

    que la demandada le haya negado el pedido de copias de la documentación requerida ni se avizoran otras razones que permitan inferir que la documental no será acompañada en la oportunidad procesal pertinente o que ella pueda desaparecer”.

  2. Que contra dicha decisión, a fojas 41, la parte actora interpuso recurso de apelación y a fojas 43/48 expresó agravios.

    En su memorial, señaló que la jueza de grado no se pronunció respecto al “fundamento de la edad avanzada de las personas que podrían dar testimonio de los hechos y circunstancias acontecidas; la antigüedad de los antecedentes invocados en el relato de los hechos; y en especial, la situación de los libros contables a peritar, que se encuentran en Delegaciones Liquidadoras, mal habilitados por el BCRA para tal rol, o pasando de un Juzgado penal a otro, y hoy potencialmente eliminables en mérito a las previsiones del art. 328, inciso a) del nuevo Código Civil y Comercial”.

    Fecha de firma: 20/03/2018 Alta en sistema: 22/03/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #30539631#201602457#20180319154756497 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Asimismo se agravió al sostener que la sentencia no tuvo en consideración la respuesta brindada en sede administrativa por el Banco Central de la República Argentina.

    En este sentido, señaló que la jueza a quo “soslayó

    abiertamente la ampliación de fundamentos realizada en fecha 19/10/2017, acompañando respuesta formal brindada por el B.C.R.A. al pedido de información pública efectuado por [su] representada en sede administrativa”

    y mediante la cual se denegó el pedido de Acceso a la Información Pública peticionado por el presidente de EBI S.A. y se rechazó el acceso al conocimiento de los expedientes administrativos.

  3. Que así planteada la cuestión, en primer lugar conviene reseñar que de la compulsa del expediente surge que la parte actora pretende iniciar una demanda por daños y perjuicios contra el Banco Central de la República Argentina (BCRA) -como así también contra otras terceras personas físicas y/o jurídicas cuya responsabilidad resulte de la prueba a producir- por una supuesta maniobra de sustracción y usurpación -instrumentada en un presunto Boleto de Compraventa- por parte del Grupo Trusso, utilizando como vehículo a tal efecto al ex Banco de Crédito Provincial, con la connivencia del BCRA, respecto de un inmueble de propiedad de la actora sito en la calle B.M. 402/430 de esta Ciudad.

    En este orden, la parte actora solicita la producción de una serie de medidas preliminares y prueba anticipada, a los fines de reunir los elementos necesarios para plantear de manera precisa y eficaz una futura demanda por daños y perjuicios. Dichas medidas se encuentran especificadas en el apartado V.2. del escrito de inicio.

  4. Que a fojas 25/29, la parte actora amplió fundamentos y acompañó la respuesta formal brindada por el BCRA al pedido de Acceso a la Información Pública efectuada por el presidente de la firma EBI S.A. con el objeto de tomar vista de las actuaciones administrativas vinculadas a la cuestión de autos, fundando su derecho en la necesidad de acreditar el despojo de su patrimonio sufrido mediante una supuesta transferencia irregular de un activo de su propiedad, con la intervención del BCRA.

    En dicha respuesta -comunicada a la actora mediante la Carta Documento CD644159049- el Subgerente General Jurídico del BCRA Fecha de firma: 20/03/2018 Alta...

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