Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 15 de Junio de 2018, expediente CCF 005264/2012/CA002

Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5264/2012 EBERTS ROBERT THOMAS Y OTROS c/ AGUIRRE MARIO ALBERTO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 15 de junio de 2018. MK VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por Iguazú

Jungle Explorer S.R.L. a fs. 815 y por A.E.A. y la Sucesión ab intestato de E.H.A. a fs. 817, fundados a fs.

833/835 y fs. 825/831, respectivamente, los que no merecieron réplica de la actora, contra la resolución de fs. 811/814, y CONSIDERANDO:

  1. Que, en lo que aquí interesa, el Sr. Juez de primera instancia dispuso rechazar las excepciones de prescripción y arraigo opuestas por los co-demandados A.E.A. y Sucesión Ab Intestato Eduardo H. ARRABAL a fs. 305/8, puntos III i y III iii e Iguazú Jungle Explorer S.R.L. a fs. 471 vta./482, puntos 5 y 9, con costas; postergar el tratamiento de la excepción de falta de legitimación activa y pasiva opuestas por A.E.A. y Sucesión Ab Intestato Eduardo H. ARRABAL a fs. 305/8, puntos III ii e Iguazú Jungle Explorer S.R.L. a fs. 471 vta./482, puntos 6 y 7 para el momento del dictado de la sentencia definitiva; y abrir la causa a prueba por el término común de cuarenta días hábiles, convocando a las partes a una audiencia en los términos del art. 360 del C.P.C.C.N.

    Para decidir de ese modo, sostuvo que la excepción de prescripción debía desestimarse ya que el inicio de la causa n° 7352/2011 de medidas preliminares y de prueba anticipada (5.10.11) tuvo efecto interruptivo del plazo de prescripción invocado por los demandados; de allí

    que nunca trascurrió el plazo de 1 año computado a partir de la fecha del accidente objeto de autos, el día 21.3.11. Respecto de la excepción de arraigo, consideró que tampoco podía prosperar pues no resulta admisible cuando el actor se ve compelido a ocurrir ante un determinado tribunal en Fecha de firma: 15/06/2018 Alta en sistema: 21/06/2018 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #16061176#209055870#20180614111053168 virtud de la conducta procesal previa de la demandada o por motivos especiales. Ello, teniendo en cuenta que el hecho generador de los daños y perjuicios que aquí se persiguen se produjo en Argentina y ya se había determinado la competencia de este Juzgado. Por último, en lo atinente a las excepciones de falta de legitimación activa (respecto de los padres) y pasiva sostuvo que al ser cuestiones relacionadas con la legitimación sustancial para intervenir en autos y no resultar manifiestas, debía diferirse su tratamiento para la etapa procesal oportuna en razón de lo dispuesto por el art. 347 inc.

    1. del Código Procesal.

  2. Contra dicha resolución se alzaron los co-accionados referidos.

    Las quejas de A.E.A. y Sucesión Ab Intestato Eduardo H. ARRABAL se sustentan en: a) El Magistrado erróneamente rechaza la excepción de arraigo cuando no existe una “conducta procesal previa” reprochable a su parte o “situaciones especiales” que exima a la actora a efectuar una caución que garantice el cumplimiento de los costos y particularmente las costas del proceso si resultara condenada. Ello, teniendo en...

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