Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 16 de Marzo de 2018, expediente FRO 062000640/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario,16 de marzo de 2018.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada- el expediente Nº FRO 62000640/2011 caratulado “EBERHARDT, E.G. c/ A.N.SE.S. s/ Reajustes Varios”, proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe, del que resulta, Vienen los autos a consideración de esta Sala para resolver el recurso de apelación que interpuso la actora (fs. 55) contra la Resolución nro. 40 del 1 de abril de 2014 (fs. 51/52) que rechazó la demanda.

Concedido el recurso, se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A”

(fs. 66). El apelante expresó agravios a fs. 67/69, disponiéndose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio.

El Dr. Gallino dijo:

  1. - E.G.E. inició esta demanda con el objeto de impugnar la resolución administrativa de ANSeS que denegó el pedido de reajuste de la jubilación que correspondía a su padre, Sr. E.E.. Solicitó se redeterminara ese haber previsional y se le pagaran las diferencias y retroactividades que correspondían.

    El juez rechazó la demanda porque entendió que la actora carecía, en su carácter de heredera, de legitimación activa para iniciarla, dado que el titular del beneficio falleció con anterioridad a su interposición.

    Recordó que las prestaciones tienen carácter personalísimo, inherentes a la persona y no transmisibles a otros, por lo que mal podía accionar quien se encuentra fallecido, como así

    tampoco pretender continuar una causa judicial cuando ésta no se inició debido a que su deceso se produjo con anterioridad a la fecha de interposición de la demanda.-

    Fecha de firma: 16/03/2018 Alta en sistema: 19/03/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #3082028#200947473#20180319105507089 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Cuando expresó agravios, la accionante recordó que el carácter personalísimo de las prestaciones previsionales implica que nadie puede disponer del beneficio a favor de otro individuo, lo que no es el caso de autos, ya que el causante fue quien reclamó la redeterminación del haber y la falta de movilidad y en caso de hacerse lugar a la demanda, se transformará en una suma de dinero.

    Por eso, resalta que no se pretende suplir la inacción del de cujus, ni la percepción del beneficio jubilatorio, ni la creación de un derechohabiente no enunciado por la ley, como para justificar la supuesta ausencia de legitimación activa en la cual se fundamente el inferior en el auto recurrido.

  2. - Como se señaló en el considerando anterior, lo que la actora pretende es que se deje sin efecto la resolución administrativa que rechazó el reajuste del haber jubilatorio de su padre. Como ella misma puntualizó, el reclamo lo promovió este último en vida, pero falleció a los pocos días de que la ANSeS se pronunciara (el 19/12/2009 se notifica la resolución y muere el 7/01/2010, conf. fs. 67 vta.).

    Teniendo en cuenta lo que resolvió el juez y lo que es materia de recurso, la discusión se circunscribe entonces...

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