Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Noviembre de 2016, expediente CNT 021512/2013/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69257 SALA VI Expediente Nro.: CNT 21512/2013 (Juzg. Nº 66)
AUTOS: “EBEN EZER SRL C/ GODOY GRACIELA HERMINIA S/
CONSIGNACION”
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DR. L.A.R. DIJO:
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La sentencia de grado (fs. 345/349), hizo lugar a la reconvención incoada por G.H.G. contra Eben Ezer SRL, y condenó a esta última a abonarle la suma de $
418.146, con más intereses.
Llegan los autos a esta instancia por el recurso de apelación que, respecto del fondo de la cuestión, interpone Eben Ezer SRL a fs. 350/351, 357 y vta., y fs. 360/366, con réplica a fs. 376/379.
Los letrados de Eben Ezer SRL, por sus propios derechos (fs. 352 y 353), apelan por bajos los honorarios que les fueran regulados; y a fs. 355, apela la parte empresaria por altos los honorarios regulados al letrado de G., y al perito contador.
Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., PROSECRETARIA DE CAMARA #20347755#167968277#20161205130017736
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L. corresponde tratar el recurso que Eben Ezer SRL interpuso contra la providencia de fs.328, que la tuvo por incumplida con la carga de exhibir al perito contador los libros contables, aplicándole lo dispuesto en el art. 55 de la LCT, el cual fue tenido presente en los términos del art. 110 de la L.O.
De la compulsa de autos surge que a fs. 326, el 11/02/2015, el perito informó que la empresa lo había derivado a su contador, con quien mantuvo numerosas comunicaciones, pese a lo cual, no se le puso a su disposición la documentación necesaria para la confección del informe pericial.
El apelante aduce que desde su designación el experto nunca se contactó con Eben Ezer SRL, pero contrariamente a ello, se advierte que a fs. 325, el 28/11/2014, el perito informó que en cumplimiento de la labor encomendada se había puesto en contacto con la empresa, quien lo derivó a su contador, señor R.C., con el cual concertó una entrevista para esa semana.
Ello fue hecho saber por el Juzgado por auto del 28/11/2014 (ver fs. 325 vta.), sin que Eben Ezer SRL efectuara observación alguna.
A partir de lo expuesto, propongo que se confirme lo decidido en grado, ya que no se agregan en el recurso, elementos objetivos que puedan llevar a adoptar una decisión distinta a la del a quo, considerando las circunstancias informadas por el contador, y el apercibimiento contenido en el auto de apertura a prueba (fs. 140).
Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., PROSECRETARIA DE CAMARA #20347755#167968277#20161205130017736 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
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El primero de los agravios que se vierten sobre el fondo...
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