Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 22 de Marzo de 2018, expediente COM 008497/2014/CA002

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F EASTEL S.A.I.C. c/ ISOLUX CORSAN ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO EXPEDIENTE COM N° 8497/2014 AL Buenos Aires, 22 de marzo de 2018.

Y Vistos:

  1. Vuelven los autos a esta S., en virtud de la apelación subsidiaria introducida en fs. 216/219 por la parte demandada en orden a la decisión de fs. 215 -mantenida en fs. 220- mediante la cual la a quo rechazó

    el planteo deducido en fs. 190/198.

    Los incontestados fundamentos lucen en fs. 216/219.

  2. Ha de prevenirse que la situación fáctica aquí planteada difiere de la presentada en la causa “Transportes Especiales El Tenaz SA c/

    Grupo Isolux Corsan SA y otros s/ ordinario”, Expte n° 12951/2016.

    A diferencia de lo que allí ocurrió, en el sub examine no existe declaración de incompetencia alguna pese a la genérica alusión efectuada por la a quo en el primer párrafo del apartado III del decisorio en crisis (v. fs.

    215vta.), en tanto seguidamente se expidió sobre el fondo de la cuestión para desvirtuar el planteo de la demandada.

    Tal circunstancia habilita a esta S. al tratamiento del recurso de apelación incoado, tal como se procedió en casos análogos al presente (vgr. “S.F.M. c/ El Nuevo Balneario SA s/ ordinario”, Expte. 2763/2011, del 19.5.2016; entre otros). .

  3. Dicho lo anterior, cabe partir de la premisa que en el caso media controversia entre las partes sobre la existencia de convenio de honorarios alguno entre los Dres. K. y B. y la demandada. Así, mientras ésta -quien resultó condenada en costas en función del allanamiento efectuado en fs. 102/105; v. fs. 115- alega que los mencionados letrados han actuado bajo la modalidad de abono mensual que era abonado Fecha de firma: 22/03/2018 Alta en sistema: 27/03/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #23114727#195820274#20180322135718715 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F por ella al Estudio Jurídico denominado “Leónidas Alexis Spirópulos &

    Asociados Sociedad Civil”; los profesionales beneficiarios de los estipendios establecidos en el sub lite sostienen que no tuvieron ningún abono que incluya las labores desplegadas en procesos judiciales en los que intervinieran.

    En tal contexto, a tenor de la documental agregada y las manifestaciones vertidas por los ex letrados de la demandada, a criterio de esta S. el planteo esgrimido ha...

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