Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 4 de Diciembre de 2018, expediente CAF 089126/2017/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 89126/2017 E2 SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, de diciembre de 2018.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I.-Que por Disposición DI-2017-1055-
APN-DNCI MP, obrante a fs. 77/79, la Dirección Nacional de Comercio Interior, el 23/6/2017 impuso a la firma E2 S.A. una multa de $ 30.000 por infracción al art. 2º de la Resolución 789/98 de la ex Secretaria de Industria, Comercio y Minería, reglamentaria de la ley 22.808. Asimismo, aplicó una multa de $ 20.000 a la referida firma por infracción al art. 4º de la ley 24.240, toda vez que la información brindada por la empresa no es proporcionada con la claridad que permitiría su comprensión por parte de los potenciales consumidores.-
II.-Que a fs. 85/106, se presentó la parte actora e interpuso recurso de apelación. Se agravió de la superposición de infracciones, de la existencia de litispendencia y de violación del principio non bis in ídem. Afirmó que no ha habido infracción alguna y sostuvo que resultan excesivas, desproporcionadas y conculcatorias las multas.
Requirió, en subsidio, que se reduzca el monto de las sanciones aplicadas y que se deje sin efecto la condena de publicidad por carecer de todo sentido.-
Asimismo, ofreció prueba pericial y la acumulación de estas actuaciones a otras que tramitan por ante la Sala III de esta Excma. Cámara.-
III.-Que a fs. 130/143 se presentó el Ministerio de Producción y contestó los agravios de la parte actora y solicitó su rechazo, con costas.-
Fecha de firma: 04/12/2018 Alta en sistema: 05/12/2018 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA #31067417#223110673#20181204091755118
IV.-Que por decisorio de fs. 154/1552 se rechazó el desplazamiento por conexidad de esta causa a la Sala III, cuestión que quedó firme.-
V.-Que en lo que respecta a la prueba ofrecida, por resolución de fs. 167/168, no se hizo lugar a la apertura solicitada.-
VI.-Que como surge de la disposición condenatoria, se comprobó que los avisos publicitarios no cumplirían con la metrología legal correspondiente.-
VII.-Que asimismo, la autoridad administrativa entendió que el aviso publicitario en sí mismo no explicitaba las razones necesarias como para un entendimiento correcto de su contenido por parte del público a quien iba dirigido.-
Así las cosas, a fs. 68 expresó la DNCI:
Que el carácter de accesoria de la publicación se sustenta en la...
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