Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 16 de Junio de 2022, expediente CIV 065725/2015/CA001 - CA002

Fecha de Resolución16 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

65725/2015

DZYSIUK, O. c/ FANDIÑO, M. Y OTROS

s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Buenos Aires, de junio de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución del 26 de abril de 2022 (ver aquí), que desestimó las impugnaciones formuladas por las partes y aprobó

    la actualización efectuada por el martillero a fs. 1362/1363, se alzan la actora y los demandados reconvinientes.

    La accionante, presentó su memorial de agravios el 11 de mayo de 2022 (ver aquí), cuyo traslado fue contestado por la contraria el 13

    de mayo de 2022 (ver aquí).

    Por su parte, los demandados reconvinientes no han fundado el recurso concedido el 4 de mayo de 2022 (ver aquí); razón por la cual corresponde declararlo desierto.

  2. Sentado ello, con relación al pedido de deserción del recurso solicitado por demandados reconvinientes en ocasión de contestar el traslado del memorial, se recuerda que, en la sustanciación de la apelación, el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con tolerancia, mediante una interpretación amplia que los tenga por cumplidos aun frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado.

    Tal directiva tiende a la armonía en el cumplimiento de los requisitos legales y la Fecha de firma: 16/06/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    garantía de defensa en juicio, delimitando restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan la pérdida o caducidad de los derechos del apelante.

    Teniendo en cuenta ello, el planteo formulado será desestimado, dado que el memorial de agravios de la actora recurrente satisface -aunque mínimamente- las exigencias del art. 265

    del Código Procesal.

  3. La accionante se agravia de la decisión de grado por cuanto considera que "si el heredero F.F. posee el inmueble,

    al igual que lo hiciera la actora, no puede, de ninguna manera, percibir como daño por la indisponibilidad de una parte de ese inmueble cuya otra parte él posee, el daño equivalente al total del valor de la renta estipulada para dicha vivienda".

    Añade que, más allá del reclamo que realizará por la vía correspondiente para que sean reconocidos los arreglos, mejoras y mantenimiento del inmueble; "mal puede ahora cobrársele el daño equivalente al canon de su totalidad cuando no solo no ocupaba el 100% del mismo, ya que cohabitada con uno de los...

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