Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 8 de Junio de 2011, expediente 33.385/2007

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación Expediente n° 33385/2007 - "DYZENCHAUZ JULIO MARCOS S/

ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL"

Juzgado n° 7 - Secretaría n° 14

Buenos Aires, 8 de junio de 2011.

Y VISTOS:

1. Apeló el Banco Comafi S.A. la resolución de fs.

541/547 que homologó el acuerdo preventivo extrajudicial de J.M.D.. Sostuvo el recurso con la memoria de fs. 553 contestada a fs.

564.

2. Los fundamentos de la F. General de fs. 586 -que esta S. comparte y a los cuales se remite por razones de brevedad- resultan adecuados para rechazar el recurso interpuesto.

El apelante sostuvo que debía procederse al cálculo de sus acreencias por medio de un contador o síndico para evaluar si efectivamente su crédito no influye en el cómputo de las mayorías.

Dicho proceder no resulta procedente pues el banco impugnante debió cuestionar fundadamente y con cuentas precisas la mentada sinrazón de la conclusión a la que arribó el Sr. Juez a quo. No lo hizo limitándose a realizar una observación vaga que no se condice con su obligación de efectuar una crítica concreta y razonada de la resolución cuestionada.

3. Por lo expuesto, se desestima el recurso de fs. 553

confirmándose la resolución apelada, con costas. N. a la Sra. Fiscal de Cámara en su despacho. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr.

Juez a quo las notificaciones. La Sra. Juez Dra. Ana

  1. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN). Dra. M.E.B., Dra.

M.L.G.A. de D.C.. Es copia fiel del original que corre a fs. 587 de los autos de la materia.

M.G.

PROSECRETARIA DE CÁMARA

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