Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 14 de Julio de 2016, expediente CIV 112236/2008/CA002 - CA003

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 112236/2008 DYMENSZTEIN MARCOS c/ RIZZO DE SPERANZA ROSA Y OTROS s/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO.

Buenos Aires, 14 de julio de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos a fs.379, fs.396 y fs.397, contra el decisorio de fs.370/372; el deducido a fs.388, contra la resolución de fs.380; y el interpuesto a fs.457, contra la providencia de fs.456.

    Los primeros recursos referidos, fueron interpuestos por la actora y por dos de los codemandados contra el pronunciamiento mediante el cual la Sra. Juez “a quo” resolvió admitir los planteos de incompetencia efectuados y disponer, en consecuencia, el archivo de las presentes actuaciones. Funda sus agravios la accionante en el memorial de fs.381/387, haciendo lo propio los demandados a fs.402/404 y a fs.405/407, respectivamente. Las quejas del actor son replicadas a fs.417/vta. por el Defensor Oficial, mientras que las formuladas por los demandados, son replicadas por la actora a fs.

    402/404 y a fs.412/413.

    La apelación de fs.388 fue deducida por la actora contra la resolución de fs.380, mediante la cual se desestima la agregación de los instrumentos acompañados a la presentación de fs.377/378, al no verificarse ninguno de los supuestos contemplados por el artículo 335 del Código Procesal. Alza sus quejas la apelante en el memorial que luce a fs.390/392, las que no merecieron réplica por parte de sus adversarias procesales.

    El último de los recursos reseñados, deducido por actora contra la providencia de fs.456, se funda con el memorial de fs.471/473, que es replicado a fs. 482/483 por el Sr. Defensor Oficial.

    Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #12011360#157541823#20160713100356400 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Finalmente, a fs.498/499 dictamina el Sr. Fiscal de Cámara, por lo que en orden a lo establecido por la Sra. Juez de grado a fs.456, a pedido del propio interesado (art.176 CPCCN), se encuentran en condiciones de resolver.

  2. En cuanto concierne a las cuestiones que motivan los reproches de las partes, en razón de un adecuado análisis metodológico, en primer término abordaremos el análisis de los agravios traídos por la actora contra la resolución de fs.380 y las quejas referentes al recurso de apelación deducido a fs.457.

    De la compulsa de la causa se observa que las resoluciones atacadas se vinculan con...

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