Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 31 de Octubre de 2016, expediente COM 002210/2016/CA001 - CA002

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 12 - Sec. 24.

2.210/2016 D.J.M. c/ ALTUBE OFELIA s/ EJECUTIVO Buenos Aires, 31 de Octubre de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la decisión de fs. 3 que rechazó in limine la presente ejecución entablada para cobrar réditos en divisa estadounidense devengados desde el 22.3.13 hasta el 22.3.14 respecto al pagaré ejecutado in re:

    D.J.M. c/ Altube Ofelia s. ejecutivo

    (Expte N° 28.877/2014), invocando el recurrente que solicitó allí erróneamente intereses desde el 22.3.14 en lugar del 22.3.13, que era la fecha de vencimiento del título de crédito (véase instrumento copiado a fs.17 en esa litis).-

    Para así resolver el Señor Juez a quo sostuvo en que la pretensión introducida ahora por el accionante constituía una mera reiteración de lo que ya fuera resuelto y desestimado en el proceso ejecutivo anterior.-

    Los fundamentos del recurso obran desarrollados en fs. 7/8.-

  2. ) La parte actora destacó, en su memoria, que al intentar corregir la fecha de mora fijada en la sentencia de aquél juicio –léase 22.3.14, fs. 56 del Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #28038195#162171424#20161026113108983 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Expediente N° 28.877/2014), el magistrado desestimó su planteo señalando que esa fecha era la denunciada en el escrito de inicio y que ese pronunciamiento estaba firme (véase fs. 105 de la citada causa). Indicó que este Tribunal no hizo lugar a su intento recursivo en el entendimiento de que se trataba de reeditar una cuestión ya decidida y firme en aquél juicio ejecutivo – véase fs. 135-, motivo por el cual recusó, sin éxito, a esta S. (véase decisorio del 05.7.16 a fs. 26 de este juicio ejecutivo).-

    Alegó para fundar su reclamación que inició este nuevo juicio ejecutivo exigiendo el pago de los intereses debidos desde el vencimiento del pagaré

    objeto del juicio anterior, esto es, desde el 21.2.13 al 22.3.14, por lo que consideró

    que su pretensión no violaba la cosa juzgada ni la preclusión al accionar por réditos que no fueron objeto de acción judicial alguna, visto además que, tampoco, se extinguió la obligación principal, o sea el capital.-

  3. ) Sentado todo lo anterior, cuadra afirmar que ante la imposibilidad de modificar lo que ya había...

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