Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 13 de Abril de 2021, expediente CAF 022659/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

CAF 22.659/2015: “DYCASA SA c/ EN-DNV s/ PROCESO DE

CONOCIMIENTO”

En Buenos Aires, a 13 de abril de 2021, se reunieron en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer sobre los recursos de apelación interpuestos en los autos “DYCASA SA c/ EN-DNV s/ proceso de conocimiento”. El Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que la señora jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda de DYCASA SA contra la Dirección Nacional de Vialidad (en adelante DNV), tendiente a que se determinase judicialmente un plazo para liquidar y se le ordenara pagar los créditos por intereses previstos por el art. 48 de la ley 13.064, posteriores al 31 de diciembre de 2000, por certificados caídos en mora (que fueron detallados en las planillas anexas a la presentación administrativa del 1º de julio de 2014), correspondientes a las obras de las que la empresa era titular y que no fueron incluidos en los procesos judiciales que se detallaron en el escrito de demanda.

    En consecuencia, tomando en cuenta las fechas de vencimiento que surgen del informe pericial agregado en autos, ordenó a la DNV

    que procediera a abonar a la actora, respecto de los certificados por los que prospera la demanda, la suma “…que surja de la liquidación a practicar de conformidad con las pautas expuestas en los cons. VI, VII y VIII la que deberá

    ser cancelada en los términos de la ley 23.982…”.

    Asimismo, admitió –en los términos del art. 4027, inc. 3º,

    del Código Civil– la excepción de prescripción que había planteado el organismo vial únicamente respecto de los certificados 35 RP y FR, correspondientes a la “Obra Ruta Nacional Nº 40 – Tramo Río de las Cuevas- Palo Seco, Sección Pie de M., Palo Seco” (expte. 102540/01, expediente principal 7902-L-1996;

    contratista DYCASA SA).

    En relación con la mora en los pagos de los certificados,

    puso de relieve que la perito designada en autos había expuesto en su informe Fecha de firma: 13/04/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1

    contable de fs. 224/230 (con más el anexo en formato digital en el ámbito del expediente on-line) que la empresa era contratista de obra habitual tanto en forma individual o como integrante de Uniones Transitorias de Empresas e hizo especial hincapié en que, en su anexo, se había especificado claramente la diferencia de días entre el vencimiento de los certificados reclamados y su pago –conforme la normativa invocada y la documentación cotejada brindada por DYCASA SA y la contabilidad de la DNV’ (ver fs. 224, segundo párrafo)– “...verificando la mora alegada por la parte actora al respecto, y practicó liquidación según la posición argumentada por cada interviniente…”.

    Sobre esa base, más allá de las discrepancias de criterio expresadas por la DNV al contestar el traslado del informe pericial, la jueza entendió que “… tales aseveraciones y anexos no han sido útilmente impugnados…” y, por ello, “... a resultas del cotejo por ella realizado de los antecedentes administrativos y demás documentación puesta a disposición por la demandada…” concluyó que no encontraba motivos para apartarse del dictamen de la experta en punto a la mora en el pago de los certificados de obra.

    Como la deuda por pago fuera de término no había sido cancelada, dispuso aplicar la tasa de interés del art. 48 de la ley 13.064, “... pero sin la metodología estipulada por la Resolución ex MEOySP 1516/93 a la que remiten las resoluciones DNV 495/99 y 777/01 (por aplicación de índices diarios)...”, hasta su efectivo pago.

    Finalmente, destacó que, atento a que las sumas habían sido calculadas a la fecha de confección del informe de fs. 224/230 (presentado el 26/11/2018), correspondía ordenar una nueva liquidación, en su oportunidad, de acuerdo a las pautas que surgían de la sentencia y con relación a los certificados por los que procede la demanda. Añadió que el crédito se debía cancelar en los términos del art. 22 de la ley 23.982.

    Impuso las costas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN).

    Reguló los honorarios de la perito designada en autos contadora E.F.R. en la suma de treinta y un mil novecientos veinte pesos ($31.920), equivalente a 10 UMA (Ac. 2/2020, $3,192) (cf. art. 19,

    59 y ccdtes. ley 27.423 y decreto 1077/17).

  2. ) Que, disconformes con este pronunciamiento, tanto la DNV como la actora lo apelaron, recursos que fueron concedidos libremente.

    A su vez, la perito contadora R. y DYCASA SA

    apelaron los honorarios de la experta por considerarlos bajos y altos,

    Fecha de firma: 13/04/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 2

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

    CAF 22.659/2015: “DYCASA SA c/ EN-DNV s/ PROCESO DE

    CONOCIMIENTO”

    respectivamente, remedios que fueron concedidos en los términos del art. 244 del CPCCN.

    También cabe señalar que, a fs.191, se...

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