Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 31 de Julio de 2019, expediente FMP 016104/2016/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de de dos mil diecinueve, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “DV, LG c/
INSSJYP s/AMPARO LEY 16.986”. Expediente FMP 16104/2016, provenientes del Juzgado Federal N° , S.N.° de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. A.O.T..
El Dr. J. dijo:
I): Que a fs. 100/103 vta., se presenta la requerida de Autos, apelando la sentencia obrante a fs. 91/95, en tanto acoge íntegramente la demanda promovida, imponiéndole, además, las costas del proceso.
Enfatiza que su parte nunca ha incumplido respecto del afiliado, con la normativa vigente, con lo que no se ha configurado acto lesivo ninguno que pueda serle imputado, habiéndose ajustado su conducta a lo dispuesto en el PMOE, que no ha sido aquí tachado de inconstitucional.
Expresa que por ser agente de salud, no es autoridad de aplicación del sistema, y que la prestación solicitada se encuentra fuera del mismo y puede ser igualmente suplido por la que el propio sistema le ofrece.
Resalta que los efectos de la sentencia atacada quiebran la regla de igualdad entre los afiliados, y que asimismo los recaudos que su parte impone para viabilizar las peticiones de los afiliados, implican un debido control de legalidad y nunca escollos insalvables para los afiliados.
Sugiere que prescindir de la aplicación de la normativa vigente, como lo hace el Aquo, implica de por sí un “caos”, máxime cuando el afiliado asume una voluntad caprichosa, de no querer aceptar lo que la obra social le ofrece.
Por ello pretende que se revoque el decisorio apelado, en el sentido sugerido en su pieza de apelación.
Fecha de firma: 31/07/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #28652609#240076553#20190719113213929 II): Sustanciados que fueron los agravios vertidos (ver providencia de fs.
104, 3ª párrafo), los mismos no merecen respuesta de parte de la amparista.
Debido a ello, y la constatación actuarial obrante a fs. 105, se da por decaído a la promoviente del derecho que en tal sentido dejó de usar.
A fs. 105, se dispone, por ende, la elevación de los obrados a ésta Alzada, ello a fin de que se provea lo que corresponda.
Finalmente, y sin que resten gestiones procesales pendientes de producción en la causa, se llama a fs. 107, AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA, lo que se encuentra a la fecha firme y consentido para...
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