Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 19 de Agosto de 2020, expediente FRO 030308/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Civ/ Def.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente n° FRO

30308/2018 “DUZEVIC, D. c/ OSSEG s/ Daños y Perjuicios”, (del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia del 24/04/2019 (fs. 230),

mediante la cual se rechazó la demanda promovida por D.D. contra la Obra Social de Seguro (OSSEG), distribuyendo las costas en el orden causado (fs. 224/229)

Concedido el recurso en relación (fs.231/232), la apelante expresó sus agravios (fs. 233/236) los que fueron contestados por la representante de la Obra Social a fs. 238/241. Se elevaron los autos a esta Alzada, y quedó la causa en estado de ser resuelta. (fs. 246)

La Dra. V. dijo:

  1. ) Se agravió el apelante sosteniendo que la jueza de primera instancia, al valorar la procedencia de lo reclamado, requirió que sea acreditado por la parte actora que la prestación de hogar podía ser cumplimentada únicamente por una institución en particular (en este caso Casa Real), resultando ello desacertado ya que su parte nunca solicitó a la Obra Social que cubra la prestación de internación de su madre en una institución determinada.

    Señaló que la jueza interpretó erróneamente que su parte requirió

    caprichosamente

    la internación de su madre en Casa Real, cuando ello resulta falso ya que el 21/04/2016 solicitó la prestación y ante la falta de respuesta, la Sra. L. fue internada en el hogar “Casa Real” por ser el único establecimiento encontrado por el actor.

    Destacó que la Obra Social jamás brindó respuesta alguna y mucho menos ofreció un prestador propio a los fines de la internación, lo que imposibilitó

    Fecha de firma: 19/08/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

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    que esa parte acreditara la idoneidad de los prestadores propios de la demandada como lo pretende la jueza.

    Se agravió de la afirmación efectuada por la magistrada respecto a que no se advierte de las actuaciones que la actora haya solicitado oportunamente la prestación de internación en hogar, debido a que la documentación pertinente obra incorporada a fs.74 de autos.

    Resaltó que en ningún momento la demandada acreditó haber ofrecido un prestador propio para brindar lo requerido y que la jueza omitió aplicar el instituto de las cargas probatorias dinámicas, ya que aquella estaba en mejores condiciones de probarlo.

    Expresó que la internación de G.L. en la institución Casa Real no puede ser considerada caprichosa, ya que a su hijo no le quedó otra alternativa ante la falta de cobertura y ofrecimiento de prestadores propios por parte de la Obra Social.

    Señaló que resulta completamente grave que el juez haya considerado que no se acreditó la urgencia de la internación de la Sra. L., lo que surge de la historia clínica acompañada.

    Por último, se agravió el apelante sosteniendo que la resolución sobre los rubros daño moral y daño punitivo resulta íntegramente desajustada a derecho.

    Solicitó que se revoque la resolución impugnada, que se haga lugar a la acción en todos sus rubros y que se impongan las costas a la demandada.

  2. ) Por su parte la demandada, contestó los agravios a fs. 238/241 y solicitó que se rechace el recurso intentado por la contraria por los fundamentos que expuso con expresa imposición de costas.

  3. ) En primer lugar es necesario señalar que D.D., curador legal de su madre G.L., inició la presente acción contra la Obra Social de Seguros (O.S.S.E.G.) y/o quien resulte responsable de los daños y perjuicios provocados por la resistencia infundada en satisfacer las prestaciones de Fecha de firma: 19/08/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

    internación en hogar que requirió la Sra. G.L., tendiente al cobro de la suma estimativa y aproximada de $479.000.- (comprensiva de los siguientes rubros: Daño moral $150.000; R. de gastos médicos $279.000 y Daño punitivo $50.000), todo ello supeditado a lo que en más o en menos resulte de las probanzas del juicio, con más sus intereses, desvalorización monetaria, costos y costas del proceso. (fs. 30/47).

    Conforme lo relató la actora en su demanda G.L. es afiliada a OSSEG, en el año 2014 fue diagnosticada de un cuadro de bipolaridad y en 2016 de demencia no especificada, por lo que se le extendió un certificado de discapacidad que prescribe “rehabilitación- hogar” e indica que requiere de acompañante.

    A principios de abril de 2016,-afirmaron- debido a un notable deterioro en su salud psicofísica, por pedido de su anterior médica psiquiátrica, Dra.

    P., se logró la internación forzosa en la Clínica Avenida en donde fue atendida por el Dr. M.F., quien indicó que al finalizar la internación en la Institución psiquiátrica, la Sra. L. necesitaría ser trasladada a un hogar que brinde tratamiento especializado en gerontología geriátrica las 24 horas del día, lo que fue solicitado a la Obra Social mediante nota presentada el 21/4/2016.

    Expresó que D., junto con su hermano, se acercaron a las oficinas de OSSEG, a los fines de solicitar la cobertura de la internación y el personal administrativo de dicha obra social manifestó que se debía acompañar toda la documentación clínica que avale el pedido, para ser evaluado por parte de la auditoría médica Presentada la documentación, ante las respuestas dilatorias y evasivas por parte de la Obra Social respecto a su obligación de otorgar la cobertura solicitada y la urgencia de la asistencia requerida por G.L., relatan que recurrió a préstamos personales para internar a su madre en el hogar Casa Real,

    presentándose nuevamente ante las oficinas de OSSEG a fin de solicitarle que se Fecha de firma: 19/08/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

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    hiciera cargo del gasto por él afrontado, momento en el cual el personal de dicha obra social le comunicó el rechazo de la cobertura debido a que la internación no era la prestación requerida por L.. Señalan que en el mes de octubre del mismo año D. acompañó a la auditoría médica de OSSEG, la historia clínica de su madre, en la que se indicaba el alta de la institución y el retorno a su hogar con cuidador las 24 horas debido a limitaciones en su movilidad por avanzada artrosis, obesidad y su cuadro de demencia y el presupuesto correspondiente a la prestación de asistencia domiciliaria, la cual es actualmente íntegramente cubierta por la Obra social.

    El a quo rechazó la demanda concluyendo que “…resulta relevante ponderar: la...

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