Sentencia nº AyS 1992-II, 680 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Agosto de 1992, expediente L 49062

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Negri - Laborde - Mercader
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: El Tribunal del Trabajo nº 1 de Avellaneda, rechazó la demanda por cobro de australes entablada por F.M.D. contra la Firma “Assembly S.A.C.I.F.I.” (fs. 372/377 y vta. y aclaratoria de fs. 383).

La actora por apoderada interpuso recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley , fundando el primero único sobre el que debo dictaminar, en la violación de los arts. 156 y 159 de la Constitución provincial (v. fs. 385/400).

Sostiene en su apoyo, que el fallo impugnado carece del debido sustento legal en orden al rechazo del planteo subsidiario formulado por su parte, de manera de aparecer, a su respecto, sin otro fundamento visible que el mero arbitrio de los juzgadores.

Estimo que el recurso no puede prosperar.

En efecto. La sentencia atacada cumple la exigencia contenida en el art. 159 de la Carta local desde que está fundada en expresas disposiciones legales aún respecto del capítulo que menciona el recurrente (v. fs. 375 vta./376).

Entiendo que el planteo del apelante se dirige, en rigor, al acierto de la decisión, lo cual es materia ajena de revisión por medio de la vía intentada, porque aun de existir error, su remedio debe buscarse a través del otro recurso extraordinario (conf. Ac. y Sent. 1980I, 68 y 171).

Por lo demás, la denuncia de que ha mediado omisión de cuestión esencial, es inatendible, toda vez que dicho agravio no está suficientemente concretado.

En consecuencia, aconsejo a V.E. el rechazo del recurso extraordinario que dejo examinado.

La P., 6 de noviembre de 1991 L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de agosto de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., N., L., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 49.062, “Dutkiewics, F.M. contra Assembly S.A.C.I.F.I. Despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Avellaneda rechazó la demanda entablada, imponiendo las costas del modo que especifica.

La parte actora dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley .

Oído el Señor Subprocurador General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1a) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

Caso negativo:

2a) ¿Lo es el extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. Según la sentencia de grado se rechazó en todas sus partes la demanda promovida por F.M.D. contra Assembly S.A.

  2. Al denunciar la violación del art. 159 de la Constitución provincial, requiere el apelante la nulidad del fallo por haberse desestimado sin fundamentación legal el planteo subsidiario de la demanda en base al encuadre de la relación habida entre las partes en el régimen de la ley 22.250.

    A su vez, se alega en el recurso la falta de análisis de...

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