Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 20 de Septiembre de 2019, expediente CIV 047114/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

47114/2017 DUSZYNSKI, C.A. c/

BREGANT, IVAN GONZALO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.

TRAN. SIN LESIONES)

J.. 44 M.F.Z.

Buenos Aires, septiembre de 2019.- MH

AUTOS Y VISTOS:

I) Contra la sentencia de fs.

118/125 se alza la actora a fs.133, quien debidamente notificadas del art. 259 del Cód.

Procesal, conforme surge de la nota puesta a fs.

151vta., expresó agravios a fs.152/154.

II) El art. 242 del Cód. Procesal adecuado por la acordada 43/18 de la CSJN

establece que son inapelables la sentencia definitiva y las demás resoluciones que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a $150.000.

El Tribunal está facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso de apelación, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez de primer grado, aun cuando se encuentre consentida, ya que ésta no reviste carácter de definitiva, por lo que la S. se halla facultada para rever e incluso modificar el juicio de admisibilidad (CNCiv.,

S.C., in re “C., P.c.M., R. s/

daños y perjuicios”, del 5-6-13; id.id.,

M., C. s/ sucesión

, del 27-2-13; id.id.,

in re “Stonehedge S.A. c/ Consorcio s/ oposición Fecha de firma: 20/09/2019

Alta en sistema: 29/09/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

a la ejecución de reparaciones urgentes”, del 14-7-15; id.id., in re “G., G. c/

Olaciregui, J. s/ ejecución hipotecaria”, del 6-

6-17 y sus citas).

En ejercicio de la facultad conferida y analizadas las constancias de autos, se advierte que, en el caso, el monto controvertido en el memorial no excede de la suma de $150.000

vigente en la actualidad, razón por la cual, la cuestión ha devenido inapelable.

III) Por ello, SE

RESUELVE:

declarar inapelable la cuestión objeto del recurso concedido a fs. 134. En atención al mérito,

valor y complejidad de las tareas desarrolladas,

etapas cumplidas, monto en juego,

proporcionalidad que deben guardar los emolumentos de los auxiliares de la justicia con los de los profesionales del derecho, de conformidad con lo prescripto por los arts. 10,

14, 16, 19, 20,21, 29 y cc. de la ley 27.423; y art.478 del Código Procesal, se confirman los honorarios regulados a fs. 118/25, a favor de la Dra. A.R., apelados por altos y bajos,

con la aclaración que 17...

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