Sentencia nº AyS 1999 I, 507 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Marzo de 1999, expediente L 66757

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-de Lázzari-Hitters-Pettigiani-Negri-San Martín
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a nueve de marzo de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., de L., Hitters, P., N., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 66.757, "D., A.M. contra Celulosa Argentina S.A. Indemnización ley 9688 y art. 212 de la ley de Contrato de Trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Zárate -por mayoría- hizo lugar a la demanda promovida, imponiendo las costas del modo como especifica.

La parte accionada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo dispuso el rechazo de la defensa procesal de prescripción opuesta por la parte demandada, y respecto del reclamo de indemnización del art. 212, párrafo 4to. de la ley de Contrato de Trabajo, también lo desestimó imponiendo las costas por este último por su orden, en atención a que el actor pudo considerarse con derecho al mismo, excepto los honorarios de los peritos médico y contador que los puso a cargo de la demandada.

    Por último, dispuso el acogimiento del reclamo de indemnización por enfermedades accidente con sustento en la ley 9688 (modif. por ley 23.643), con costas a cargo de la parte demandada.

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la parte accionada invoca absurdo y denuncia violación de los arts. 163 inc. 6º del Código Procesal Civil y Comercial y 44 inc. "e" y 47 de la ley 11.653.

    1. Respecto de la ley aplicable, afirma que en la demanda se sostuvo que el 17 de diciembre de 1987 y según prescripción de los médicos de la empresa, el actor debió dejar de trabajar porque de lo contrario correría peligro su vida.

      Considera evidente, entonces, que el actor, un año antes de la fecha denunciada en la demanda, había tomado cabal noción del estado incapacitante en que se encontraba, sin que tales dichos fueran tenidos en cuenta por el tribunal del trabajo, por lo cual no resultaba de aplicación la ley 9688 con las modificaciones introducidas por la ley 23.643.

      Y respecto de la prescripción, sostiene que queda claro que si el actor tomó conocimiento con fecha 14-XII-87, teniendo en cuenta el plazo...

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