Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 3 de Octubre de 2019, expediente FBB 029256/2018
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 29256/2018/CA1 – S.I.–.S.. 1 Bahía Blanca, de octubre de 2019.
VISTOS: Este expediente nro. FBB 29256/2018/CA1, caratulado: “DUSSART Y DE
LA IGLESIA, E.G. c/ Universidad Nacional de La Pampa s/ Recurso
directo Ley de Educación Superior Ley 24.521”, vuelto al acuerdo para resolver
acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 74/95
vta. contra la resolución de fs. 68/73.
La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:
1ro.) Contra la resolución de esta cámara que rechazó el recurso
directo interpuesto (art. 32, ley 24.521), y confirmó por ende la sanción de cesantía en
el cargo docente que ocupaba el actor en la Universidad Nacional de La Pampa; dicha
parte interpuso recurso extraordinario federal alegando cuestión federal y arbitrariedad
de la sentencia (fs. 74/95 vta.).
2do.) El recurrente sostiene que existe cuestión federal, toda vez
que se ha puesto en tela de juicio el alcance del art. 32 de la ley 24.521. Agrega que su
parte propicia la procedencia de un recurso amplio, no limitado a una mera revisión
formal restringida al control de legalidad del proceso administrativo.
Señala que el recurso también se funda en la doctrina de la
arbitrariedad ya que la sentencia ha omitido por completo analizar los agravios
debidamente introducidos por su parte.
Que dentro del marco de un proceso disciplinario resultan
aplicables las garantías del derecho penal y por lo tanto deviene aplicable la doctrina
del “máximo rendimiento de esfuerzo revisable” (casal).
Destaca que la sentencia atacada es nula por ausencia de
tratamiento del agravio relativo a la falta de proporcionalidad de la sanción aplicada.
3ro.) Corrido el traslado pertinente, contestaron los apoderados
de la Universidad Nacional de La Pampa (fs. 97/102 vta.).
4to.) La CSJN tiene establecido que los pronunciamientos de la
universidad en el orden interno, disciplinario, administrativo y docente, no podrían, en
principio, ser revisados por juez alguno sin invadir atribuciones propias de sus
autoridades, y ello es así mientras se respeten en sustancia los derechos y garantías
establecidos por la Constitución Nacional y no constituyan un proceder
manifiestamente arbitrario (Fallos: 315:701; 323:620; 325:999, entre otros).
Fecha de firma: 03/10/2019 Firmado por: N.A.Y. Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #32858853#245981925#20191003102541799 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB...
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