Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 3 de Octubre de 2019, expediente FBB 029256/2018

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 29256/2018/CA1 – S.I.–.S.. 1 Bahía Blanca, de octubre de 2019.

VISTOS: Este expediente nro. FBB 29256/2018/CA1, caratulado: “DUSSART Y DE

LA IGLESIA, E.G. c/ Universidad Nacional de La Pampa s/ Recurso

directo Ley de Educación Superior Ley 24.521”, vuelto al acuerdo para resolver

acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 74/95

vta. contra la resolución de fs. 68/73.

La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:

1ro.) Contra la resolución de esta cámara que rechazó el recurso

directo interpuesto (art. 32, ley 24.521), y confirmó por ende la sanción de cesantía en

el cargo docente que ocupaba el actor en la Universidad Nacional de La Pampa; dicha

parte interpuso recurso extraordinario federal alegando cuestión federal y arbitrariedad

de la sentencia (fs. 74/95 vta.).

2do.) El recurrente sostiene que existe cuestión federal, toda vez

que se ha puesto en tela de juicio el alcance del art. 32 de la ley 24.521. Agrega que su

parte propicia la procedencia de un recurso amplio, no limitado a una mera revisión

formal restringida al control de legalidad del proceso administrativo.

Señala que el recurso también se funda en la doctrina de la

arbitrariedad ya que la sentencia ha omitido por completo analizar los agravios

debidamente introducidos por su parte.

Que dentro del marco de un proceso disciplinario resultan

aplicables las garantías del derecho penal y por lo tanto deviene aplicable la doctrina

del “máximo rendimiento de esfuerzo revisable” (casal).

Destaca que la sentencia atacada es nula por ausencia de

tratamiento del agravio relativo a la falta de proporcionalidad de la sanción aplicada.

3ro.) Corrido el traslado pertinente, contestaron los apoderados

de la Universidad Nacional de La Pampa (fs. 97/102 vta.).

4to.) La CSJN tiene establecido que los pronunciamientos de la

universidad en el orden interno, disciplinario, administrativo y docente, no podrían, en

principio, ser revisados por juez alguno sin invadir atribuciones propias de sus

autoridades, y ello es así mientras se respeten en sustancia los derechos y garantías

establecidos por la Constitución Nacional y no constituyan un proceder

manifiestamente arbitrario (Fallos: 315:701; 323:620; 325:999, entre otros).

Fecha de firma: 03/10/2019 Firmado por: N.A.Y. Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #32858853#245981925#20191003102541799 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB...

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