Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Noviembre de 2008, expediente C 95065
| Presidente del tribunal | Kogan-Hitters-Pettigiani-de Lázzari |
| Fecha | 12 Noviembre 2008 |
| Normativa aplicada | CCI Art. 3284,CPCB Art. 5 Inc. 1 |
| Número de expediente | C 95065 |
A C U E R D O
En la ciudad de La P., a 12 de noviembre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., H., P., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 95.065, "D., J.L. contra D., G. y otro. División de condominio".
A N T E C E D E N T E S
La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial La P. confirmó el decisorio que había dispuesto la remisión de las actuaciones al Juzgado Nacional nº 2, interviniente en el proceso sucesorio de "Uede de D., O.G. y D., E.A.. Sucesiónab intestato" (fs. 190).
Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:
1. Para confirmar la decisión que, en razón del fuero de atracción ejercido por el proceso sucesorio citado en los antecedentes, dispusiera el envío de las presentes actuaciones a la justicia nacional interviniente, entendió el tribunal que dado que la partición era el camino que ponía fin a la sucesión, haciendo cesar el estado de indivisión entre los herederos, no habiéndose producido la misma el juez competente para intervenir en dicha cesación era el del sucesorio en tanto su actuación y trámites no se hallaban agotados (fs. 188 y vta.).
Desestimó también, por no haber sido propuestas a la decisión del juzgador de origen, las alegaciones vinculadas con la legitimación invocada y con la arbitrariedad derivada de la remisión de las actuaciones al órgano interviniente en el sucesorio de los abuelos del actor ignorando la existencia de la sucesión de su padre (fs. 189).
Por último, en virtud del carácter de orden público del fuero de atracción del sucesorio consagrado por el art. 3284 del Código Civil, rechazó el argumento vertido en torno a la voluntad mayoritaria de los condóminos codemandados (fs. 189 vta.).
Contra este pronunciamiento interpone la actora recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que denuncia que la actuación en el fallo del art. 3284 inc. 1 del Código Civil ha provocado la violación de sus derechos constitucionales de defensa en juicio, de propiedad y de acceso a la justicia, además de haberse omitido la aplicación de los arts. 2673 y sgtes. del ordenamiento citado (fs. 196 y vta.).
En defensa de su postura sostiene que el atacado pronunciamiento ha omitido considerar que acciona como heredero de su padre en el condominio que aquél tenía con su abuelo, originado en una compraventa del año 1945, y no como sucesor de este último (fs. 196).
Agrega que con la aplicación del art. 3284 citado puede darse el absurdo de que el tercero adquirente del 50% del predio tenga mejores derechos que el vendedor por no caberle el carácter de heredero del abuelo mientras que el nieto está impedido de reclamar la división del condominio habido entre aquél y su padre. Pero además, añade, la norma referida hace alusión a demandas concernientes a bienes hereditarios mientras que la acción incoada sólo pretende la división de condominio de un predio determinado (fs. cit. y vta.).
Por último, entiende que resultan competentes los tribunales de La P. para entender en los presentes actuados por encontrarse el inmueble, cuya división de condominio se reclama, en la Provincia de Buenos Aires (fs. 197 y vta.).
El recurso es fundado.
Inicialmente considero necesario efectuar algunas reflexiones respecto del rechazo de los argumentos relativos a "la legitimación invocada", fundado en la falta de planteamiento ante el señor juez de la instancia de origen.
No coincido con los fundamentos del tribunal en el punto, toda vez que del escrito inicial (fs. 26/38) se...
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