Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Noviembre de 2008, expediente C 95065
Presidente | Kogan-Hitters-Pettigiani-de Lázzari |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2008 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La P., a 12 de noviembre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., H., P., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 95.065, "D., J.L. contra D., G. y otro. División de condominio".
A N T E C E D E N T E S
La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial La P. confirmó el decisorio que había dispuesto la remisión de las actuaciones al Juzgado Nacional nº 2, interviniente en el proceso sucesorio de "Uede de D., O.G. y D., E.A.. Sucesiónab intestato" (fs. 190).
Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:
1. Para confirmar la decisión que, en razón del fuero de atracción ejercido por el proceso sucesorio citado en los antecedentes, dispusiera el envío de las presentes actuaciones a la justicia nacional interviniente, entendió el tribunal que dado que la partición era el camino que ponía fin a la sucesión, haciendo cesar el estado de indivisión entre los herederos, no habiéndose producido la misma el juez competente para intervenir en dicha cesación era el del sucesorio en tanto su actuación y trámites no se hallaban agotados (fs. 188 y vta.).
Desestimó también, por no haber sido propuestas a la decisión del juzgador de origen, las alegaciones vinculadas con la legitimación invocada y con la arbitrariedad derivada de la remisión de las actuaciones al órgano interviniente en el sucesorio de los abuelos del actor ignorando la existencia de la sucesión de su padre (fs. 189).
Por último, en virtud del carácter de orden público del fuero de atracción del sucesorio consagrado por el art. 3284 del Código Civil, rechazó el argumento vertido en torno a la voluntad mayoritaria de los condóminos codemandados (fs. 189 vta.).
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Contra este pronunciamiento interpone la actora recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que denuncia que la actuación en el fallo del art. 3284 inc. 1 del Código Civil ha provocado la violación de sus derechos constitucionales de defensa en juicio, de propiedad y de acceso a la justicia, además de haberse omitido la aplicación de los arts. 2673 y sgtes. del ordenamiento citado (fs. 196 y vta.).
En defensa de su postura sostiene que el atacado pronunciamiento ha omitido considerar que acciona como...
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