Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 2 de Diciembre de 2021, expediente CCF 003339/2009/CA002

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

3339/2009

D, M.C. Y OTRO c/ DOCTHOS Y OTRO s/SUMARISIMO

Buenos Aires, 02 de diciembre de 2021.- GA

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la actora el día 11.09.2020 y fundado en fecha 15.10.2020 -al que adhirió el Ministerio Público de la Defensa el 01.12.2020- que fue replicado por la contraria el día 02.11.2020-, contra la sentencia de fecha 08.09.2020; y, asimismo, el recurso de apelación deducido contra la regulación de honorarios; oído que fue el Sr. F. Federal ante esta Cámara mediante el dictamen de fecha 24.09.2021; y CONSIDERANDO:

Los Dres. A.S.G. y E.D.G. dijeron:

  1. Que, en el pronunciamiento referido, la Sra. J. subrogante de la anterior instancia hizo lugar a la acción interpuesta por la Sra.

    M.C.D., en defensa de los derechos de su esposo el Sr. J.C.F. y condenó S.M.S. (quien absorbió a Docthos -v. fs. 87,

    punto II-) a brindarle al nombrado la cobertura integral de los gastos de internación en la Residencia Geriátrica “Meritá” en caso de no superar el monto establecido por la normativa aplicable, o bien hasta el límite del valor asignado en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para el módulo “Hogar Permanente Categoría A”, con más el 35% en concepto de dependencia. Ello, conforme la facturación detallada que deberá ser presentada ante la demandada en la forma que estuviere prevista en la relación contractual que exista entre ella y los prestadores pertinentes y abonada dentro de los quince días de presentada cada factura.

    Asimismo, dispuso que deberá continuar cubriendo al 100% la estimulación neurocognitiva, kinesiología, control neurológico y Fecha de firma: 02/12/2021

    Alta en sistema: 03/12/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    psiquiátrico y la provisión de silla de ruedas, pañales, así como también la medicación indicada por sus médicos tratantes, en la forma, presentación y cantidad que prescriban los profesionales que la asisten. Impuso las costas a la demandada en su calidad de vencida.

    Finalmente, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

    Para así decidir, analizó el derecho a la salud reconocido en la Constitución Nacional; los tratados internacionales que la integran y la legislación en la materia. Sentado ello, tuvo por acreditado el carácter de afiliado del Sr. F. a la demandada, como así también sus patologías y la discapacidad que padece (v. fs. 5, certificados de fs.

    116 y 1128 -certificado que si bien se encuentra vencido con fecha 25.07.2020, su validez resulta prorrogada conforme las Resoluciones 1116/2020 y 209/2020 de la Agencia Nacional de Discapacidad, B.O.

    20.03.2020-). Remarcó que no se encontraba controvertida la indicación de internación con rehabilitación, tratamiento de estimulación neurocognitiva, kinesiología, control neurológico y psiquiátrico, silla de ruedas, pañales y la medicación indicada.

    Asimismo, consideró que tampoco existía controversia en cuanto al deterioro cognitivo que padece en virtud de su diagnóstico de Alzheimer (v. fs. 13, 18, 90 y 263). Seguidamente, destacó que encontrándose previstas en la normativa aplicable las prestaciones reclamadas, no era dudosa la procedencia de la acción. Ahora bien,

    refirió que fue la parte actora quien antes del inicio del presente se internó en la Residencia “Meritá”, sin haber acreditado en modo alguno la conformidad de la demandada. Aclaró que debía ponderarse que el sistema no contempla -como principio- la libre elección de médicos y/o prestadores, sino que está estructurado en función de los profesionales e instituciones contratados por las obras sociales para la atención de sus afiliados. De ese modo, concluyó que no era posible encuadrar el caso en los supuestos especiales en los cuales se justifica obligar a la demandada a otorgar la cobertura integral con un Fecha de firma: 02/12/2021

    Alta en sistema: 03/12/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

    prestador ajeno a la cartilla y limitó la cobertura al valor correspondiente al Módulo Hogar Permanente Categoría A, con más el 35% en concepto de dependencia. También, dispuso que la demandada deberá continuar, en forma ininterrumpida, cubriendo al 100% la estimulación neurocognitiva, kinesiología, control neurológico y psiquiátrico y la provisión de silla de ruedas, pañales,

    así como también la medicación indicada por sus médicos tratantes,

    en la forma, presentación y cantidad que aquellos prescriban.

  2. Que, esa decisión motivó la apelación de la parte actora a la que se hizo referencia en el visto.

    En prieta síntesis, en su memorial, cuestionó el alcance dispuesto por la J. de grado respecto a la prestación de internación,

    al limitar su cobertura a los aranceles indicados en el Nomenclador.

    Agregó que por tratarse de una persona discapacitada, se le debe reconocer la cobertura de la prestación de acuerdo a lo previsto por la Ley N° 24.901. Alegó, también, la imposibilidad económica de mantener la internación en las condiciones indicadas en la sentencia.

    Precisó, asimismo, que la elección de la residencia no fue una elección caprichosa del amparista sino una consecuencia del avance de la enfermedad y de la falta de ofrecimiento de un prestador propio por parte de la emplazada. Destacó que la pretensión de trasladar al amparista desde la Clínica Meritá a otra institución de tercer nivel estaba descartada por las consecuencias nefastas que podría ocasionar el cambio. En síntesis, solicita que se haga lugar en forma íntegra a la demanda reconociendo la cobertura integral de las prestaciones.

    Corrido el pertinente traslado, mereció la réplica formulada por la contraria en la presentación del día 02.11.2020. Asimismo, la Sra.

    Defensora Pública adhirió al recurso presentado por la actora en fecha 01.12.2020.

    Media, además, un recurso contra la regulación de los emolumentos profesionales -por altos-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR