Sentencia de Sala II, 20 de Octubre de 2011, expediente 30.553

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2011
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II - Causa N° 30.553

D., E.M. s/

procesamiento y embargo

Juzg. Fed. N° 12 - Sec. N° 24

E.. N° 11.582/2010/1

Reg. n° 33.634

Buenos Aires, 20 de octubre de 2011.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de USO OFICIAL

este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. F.N.,

por la defensa de E.M.D., contra el resolutorio de fs. 5/12 de esta incidencia, en el cual el Sr. Juez de grado decretó el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado en orden al delito previsto y reprimido en el artículo 33,

inciso “d”, de la ley 20.974 en concurso ideal con el delito de estafa y mando trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cinco mil pesos ($ 5.000).

II- Se le imputó a D. la maniobra defraudatoria mediante la cual usó ilegítimamente el Documento Nacional de Identidad correspondiente a H.L.D. – o copias del mismo- y obtuvo veinte líneas telefónicas de la empresa Telecom Personal S.A., generando un perjuicio patrimonial a dicha firma.

La defensa se agravia al considerar que del análisis de las pruebas reunidas el Sr. Juez instructor debió dictar el sobreseimiento del encausado. Por otro lado, entiende, que de confirmarse el procesamiento, la calificación legal impuesta resulta incorrecta, puesto que se ha utilizado una fotocopia del documento de Días, por lo cual no cabe encuadrar el hecho en las previsiones del inciso “d” del artículo 33 de la ley 20.974.

III- Llegado el momento de resolver, se advierte que los elementos probatorios obrantes en el presente legajo permiten homologar el procesamiento de D. en orden al delito de estafa, previsto en el artículo 172 del Código Penal, pero no así en lo que respecta al ilícito reprimido por el artículo 33,

inciso “d” de la ley 20.974.

Es que en relación a aquel aspecto se debe mencionar que según fuera informado por la empresa Sulprom S.A., las ventas de las líneas telefónicas a nombre de Días fueron realizadas por el imputado, comunicando que si bien éste pudo encontrarse de vacaciones en el periodo en que se cometió el hecho, ello no constituye un impedimento para poder efectuar ventas.

Teniendo en cuenta esto, y aún cuando D. negó haber adquirido aquellos productos y el peritaje de fs. 17/18 establece que no llenó la documentación pertinente, es posible, con el grado de certeza que exige esta etapa procesal, sostener que fue él quien llevó a cabo la conducta reprimida por el artículo 172...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR