Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Junio de 2018, expediente I 73782
Presidente | Negri-Soria-Genoud-de Lázzari |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2018 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 6 de junio de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S., G., de L.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa I. 73.782, "Durrieu, M.M. y ots. contra Provincia de Buenos Aires. Inconstitucionalidad Ley 11.733 y ots".
A N T E C E D E N T E S
M.M.D., L.S., M.I.F., L.F.M.F.M., L.G., M. delH.R., A.S., M.N.P., Ida M.F., D.I.L., J.E. delC.G. y A.F.N. promueven demanda originaria en los términos de los arts. 161 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 683 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial, solicitando que se declare la inconstitucionalidad de la ley 11.733 y de su decreto reglamentario 439/97 por considerarlos violatorios de la garantía igualitaria al desentenderse de las acciones positivas que el Estado debe promover para garantizar, en beneficio de la mujer, la igualdad de oportunidades en el acceso a cargos públicos electivos que establecen los arts. 37 de la Constitución nacional; 11 y 36 de la Constitución provincial.
El señor Asesor General de Gobierno se presenta a contestar la demanda. Inicialmente plantea la inadmisibilidad de la pretensión y, en cuanto al fondo, sostiene la constitucionalidad de los preceptos impugnados por lo que solicita su rechazo.
Estando la causa en etapa de prueba, la coactora M.M.D., por derecho propio e invocando el ejercicio de la legitimación colectiva, denuncia como hecho sobreviniente la sanción de la ley 14.848 (B.O., 26-X-2016) y requiere, en consecuencia, que esta Suprema Corte declare que la cuestión debatida en autos se ha tornado abstracta (v. fs. 119)
Conferido traslado de la presentación antes referida, el señor A. General de Gobierno responde que "no tiene objeciones que formular a que se declare la cuestión abstracta, por resultar todo pronunciamiento inoficioso al respecto" (fs. 121), conclusión a la que también arriba el señor P. General en su dictamen (v. fs. 122/125), por lo que la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Corresponde declarar abstracta la controversia?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:
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Las demandantes se presentaron ante este Tribunal cuestionando la constitucionalidad de la ley 11.733 (B.O., 8-I-1996) -modificatoria del art. 32 de la Ley...
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