Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 12 de Agosto de 2014, expediente COM 007380/2007

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación "DURONTO GUILLERMO VICENTE Y OTRO C/ VISA ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO"

Expediente Nº 7380.07 Juzgado Nº 3 - Secretaría Nº 6 Buenos Aires, 12 de agosto de 2014.

Y VISTOS:

  1. En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, se elevan a mil novecientos pesos ($ 1.900) los honorarios de cada uno de los letrados patrocinantes de los actores, D.. M.I.G., S.E.I. e I.D.D., a cuatro mil setecientos pesos ($ 4.700) y a novecientos pesos ($

    900) los de los letrados apoderados de la codemandada VISA, D.. E.J.G. y H.F.S., respectivamente, se confirman en mil quinientos pesos ($ 1.500) los del perito contador, A.J.I., y estando apelados sólo por altos, se confirman en tres mil quinientos pesos ($ 3.500)

    los del letrado apoderado de la codemandada Banco de Galicia, Dr. M.G.S.. Así también, por la incidencia de fs 284, se confirman en ciento ochenta pesos ($ 180) los emolumentos de cada uno de los Dres. M.I.G., S.E.I. e I.D.D., y en setecientos veinte pesos ($ 720) los del Dr. E.J.G., regulados a fs. 648/9 (arts. 6, 7, 9, 10, 19, 33, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432, y art. 3 del decreto ley 16.638/57).

  2. Respecto de los honorarios de la mediadora, no corresponde aplicar a la regulación que ha venido apelada la escala arancelaria que regía al tiempo del cierre de la mediación.

    La Sala no ignora el principio asumido por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el sentido que, si los trabajos de los profesionales fueron llevados a cabo íntegramente con anterioridad a la entrada en vigencia de las nuevas disposiciones legales, éstas no pueden ser aplicadas sin afectar Fecha de firma: 12/08/2014 Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación derechos amparados por garantías constitucionales, esto es: son irretroactivas (v., entre otros, 12.9.06, en "Francisco Costa e Hijos Agropecuaria").

    Sin embargo, este criterio no es procedente en el caso de que aquí se trata.

    En primer lugar, al tratarse de honorarios de mediadores, la pauta relevante a tener en cuenta a los efectos de determinar el importe que se encuentra –en principio- previamente...

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