Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 4 de Junio de 2020, expediente COM 027228/2019/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2020 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
27228/2019 DURINI DE O.M.A. C/ SANS
SOUCI S.A. S/ MEDIDA PRECAUTORIA.
Buenos Aires, 4 de junio de 2020.
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La F. General ante esta Cámara de Apelaciones se excusó de intervenir en las presentes actuaciones (arts. 17:9°, 30 y 33 del Código Procesal y 59/60 de la ley 27.148).
A tal fin, afirmó haberse desempeñado como asesora del Dr. R.A.N. (letrado apoderado del actor) durante su gestión como Titular de la Inspección General de Justicia (2003/2005). Añadió también que al mencionado profesional lo une una relación de amistad y que con él integra la comisión directiva de la “Fundación para la Investigación y el Desarrollo de las Ciencias Jurídicas” (en la cual el Dr. R.A.N. es P. y la señora F., vicepresidente).
Solicitó entonces que, en caso de aceptarse su excusación, se remita la causa a la F.ía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a efectos de que se dictamine en los términos de la vista conferida en fs.
118 (v. fs. 119).
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De conformidad con las previsiones de los arts. 30 y 33 del Código Procesal, asiste a la F. la facultad de excusarse invocando razones justificadas (esta S., 21.4.15, “R.E.G. s/concurso preventivo”).
Y en ese contexto, habiéndose reconocido la existencia de una relación de amistad, otra profesional y una más de orden académico con quien resulta ser abogado apoderado de la parte actora, no cabe sino admitir la excusación Fecha de firma: 04/06/2020
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA
sub examine, conforme lo decidiera esta S. en casos similares (13.6.17,
R., A. c/ Librería Huemul S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos
; íd.,
21.9.17, “Trenes de Buenos Aires S.A. (S/ QUIEBRA) c/ De Vido, J.M. s/ ordinario s/ incidente de apelación; íd., 27.2.18, “T., M.E. c/ Empresa de Proyectos Management y Gerencia (EPMG) S.R.L. s/
medida precautoria”).
Es que más allá de que las estrechas relaciones aludidas supra se hubiesen entablado con el letrado apoderado de la parte y no concretamente con ésta -lo cual conduciría, a priori, a rechazar la excusación en cuestión (CNCom., S.C., 14.6.88, “Cherel S.R.L. s/quiebra s/incidente de recusación con causa”; íd., 16.6.00, “Metalúrgica Macons SAICyF s/concurso preventivo”; S. E, 12.12.96, “O.A., J. c/Industrias Mecánicas del Estado S.A. en liquidación s/ejecutivo”; esta S...
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