Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala IV, 2 de Mayo de 2012, expediente 15.343

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2012
EmisorSala IV

Cámara Federal de Casación Penal Causa N° 15.343 -Sala

IV- C.N.C.P

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‘‘D., A.G. s/ recurso de casación‘‘

REGISTRO N° 653/12

Buenos Aires, 2 de mayo de 2012.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 65/84 vta. por la defensa de G.A.D. en la presente causa N.. 15.343 caratulada “D., A.G. s/

recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata resolvió, en la causa nro. 2200/15 de su registro, con fecha 29 de diciembre de 2011, NO HACER LUGAR a la excarcelación de A.G.D., bajo ningún tipo de caución (cfr. fs. 52/55).

  2. Que contra dicha decisión, la defensa de A.G.D. interpuso recurso de casación.

Sustancialmente y con cita de lo resuelto por esta Cámara Nacional de Casación Penal en el Plenario “D.B.”, sostuvo que de las objetivas y provisionales características de los hechos que se le imputan a su defendido no puede desprenderse el riesgo procesal que el código de rito exige para sustentar el rechazo del pedido de libertad.

Destacó que no existe riesgo de entorpecimiento de las investigaciones, pues el juicio se haya concluido, estando su resultado en etapa recursiva.

También arguyó que no existe riesgo de fuga, aduciendo que el tribunal no había tenido en cuenta argumentos expuestos por la defensa.

Cuestionó los elementos que, a criterio del a quo, resultaron generadores de riesgo procesal. En esa dirección, catalogó de irrazonable suponer que el llamado a la audiencia del artículo 41 del C.P. haya sembrado en Duret la posibilidad de una condena y que por ello haya viajado a Chile. Puntualizó

que la parte no podría haber presumido que el tribunal casatorio dictara una sentencia de condena, que el viaje a Chile fue 24 días después de la mencionada audiencia, y que D. continuó usando su identidad en el país vecino. Hizo hincapié en que al momento del salir del país, D. no contaba con restricción alguna.

Citó el artículo 32 del Estatuto de Roma, que establece que todo acusado tiene derecho a solicitar su libertad provisional. De allí derivó que no puede restringirse la libertad de un imputado de delitos de lesa humanidad con el solo fundamento de cumplir con tratados internacionales.

En orden a dichas consideraciones, solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto y se conceda la excarcelación a G.A.D..

Los señores jueces M.H.B. y J.C.G. dijeron:

En primer término corresponde señalar que las resoluciones que deniegan la excarcelación o la exención de prisión, en tanto restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 280:297; 290:393; 307:359; 308:1631; 310:1835;

310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, entre otros).

Sin embargo, dicho aspecto, por sí sólo, resulta insuficiente para habilitar la jurisdicción de esta Alzada en su carácter de tribunal intermedio conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente),

en razón de que además debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal, pues la actividad impugnaticia tiene un límite y ante esta instancia, aquel límite, en casos como el ventilado en autos, sólo puede ser Cámara Federal de Casación Penal Causa N° 15.343 -Sala

IV- C.N.C.P

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‘‘D., A.G. s/ recurso de casación‘‘

superado por la debida fundamentación de un agravio de carácter federal.

Y en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción al principio general, sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal para rechazar el pedido de libertad de D.. De tal modo, no se observa la existencia de cuestión federal o un supuesto de arbitrariedad en el pronunciamiento criticado que amerite la intervención de esta Cámara como tribunal...

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