Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 11 de Abril de 2018, expediente CNT 060745/2016/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2018 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II SENTENCIA DEFINITIVA N°: 112115 EXPTE. Nº: 60745/16 (JUZGADO Nº 17)
AUTOS: “DURE RUBEN OMAR C/EXPERIENCIA ART SA S/ ACCIDENTE-
LEY ESPECIAL”.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
En la Ciudad de Buenos Aires, el 11 de Abril del 2018, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:
El Dr. M.Á.M. dijo:
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Mediante la sentencia de fs. 81/85 la Sra. Juez a quo condenó a la demandada en los términos de la ley 24.557. Contra tal decisión se alza el actor con el escrito de fs. 86/89 que fue contestado por la contraria a fs. 91/92.
Asimismo, la defensa letrada del actor cuestiona los emolumentos fijados a su favor por creerlos bajos.
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Se agravia el actor de que la sentencia de grado redujo al 2,5% la incapacidad psicológica del 5% informada por el perito médico. Se queja de que el argumento de la Dra. R.F. fue que en el 50% de los casos el daño depende de circunstancias relativas a la personalidad del sujeto lo cual, a su criterio, no tiene sostén técnico científico. Agrega que es el perito, especialista en la materia, quien a su saber y entender determina el porcentaje de incapacidad que padece el actor basándose en los estudios realizados, las entrevistas mantenidas y argumentos plasmados en el dictamen. Afirma que si la magistrada de grado tenía alguna duda en el punto debió
haber dictado una medida para mejor proveer sorteando otro perito y no decidir como si lo dicho por el perito no tiene sustento y de esta forma bajar el porcentaje de incapacidad a la mitad.
Memoro que el accidente de autos ocurrió cuando el actor se dirigía a la parada de ómnibus a fin de concurrir a su trabajo y fue interceptado por un sujeto que de repente le aplicó un brutal golpe de puño en su rostro, sin decirle absolutamente nada.
El perito médico a fs. 70/72 informó que el actor no presenta daño físico pero sí psíquico (estrés postraumático que le genera una incapacidad del 5% de la t.o. según el baremo de los Dres. C. y S..
Fecha de firma: 11/04/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #28726624#202945167#20180411122119202 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II La Dra. R.F. dijo que, si bien es razonable sostener alguna proporcionalidad entre el daño físico y psíquico...
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