Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 14 de Julio de 2020, expediente CNT 066261/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 75231

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 66261/2015

(Juzg. Nº 80)

AUTOS:”DURE NORBERTO ALEJANDRO C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 14 de julio de 2020.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El trabajador sostiene que se debe fijar su minusvalía laboral en el 27% de la total obrera y no en el 25,40% y pide rectificación de la fecha a partir de la cual se computan intereses (ver memorial de agravios, fs. 315/21); la aseguradora entiende que no se acreditó el nexo causal entre patología y trabajo y pide la reducción de los honorarios regulados (ver escrito obrante a fs. 312/4) mientras que la letrada de su oponente solicita la elevación de los propios.

El primer agravio del trabajador es improcedente ya que no medió cálculo incorrecto de la incapacidad: los factores de Fecha de firma: 14/07/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

ponderación se suman entre sí para determinar un valor único que será el porcentaje en que se incrementará el valor que surja de la evaluación de incapacidad funcional (decreto 659/96) no siendo correcta la operatoria que predica en su memorial de agravios, es decir adicionar un 7% a la minusvalía base (los factores de ponderación fueron 15, 10 y 2, o sea el numeral 27, es decir el 5,4% de 20)

Tampoco lo es el segundo agravio porque lo intereses deben correr desde la fecha de alta médica y no desde la primera manifestación invalidante (crit. C., 29/4/14,

C.c. ART SA

, C.915, XLVI, R.; C.. Sala I,

2/5/18, “Ledesma c/Experta ART SA”; S.I., 30/5/17,

H.c.. Liderar SA

; id. 28/11/18, “S. c/Galeno ART SA”, DT 2019-4-991”; S.I., 27/3/13, “Thames c/La Segura ART SA”; 31/5/17, “Patiño c/QBE ART SA”; S.V., 29/10/13,

Leiva c/Mapfre Argentina ART SA

; S.V., 29/11/18,

Corbalán c/Prevención ART SA

, DT 2019-4, 986; Sala X,

23/9/13, “Abregú c/Mapfre Argentina ART SA”; íd., 22/6/15,

J. c/QBE ART SA) puesto que: a) nos estamos moviendo dentro del régimen sistémico que fija reparaciones tarifadas y admite la consagración de reglas imperfectas pero razonables en procura de una mayor eficacia jurisdiccional; b) en el caso se persigue la reparación de una incapacidad definitiva y la solución propiciada sólo resulta aplicable a siniestros ocurridos tras la entrada en vigencia de la ley 27.348 y no a los anteriores; c) durante el lapso intermedio –es decir desde la fecha del siniestro hasta el alta médica- el trabajador cobra salarios por incapacidad temporaria, lo que explica la solución impuesta por el legislador en la materia ya que,

Fecha de firma: 14/07/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

27592664#253266399#20200714091942103

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SALA VI

durante dicho período, se compensa en daño sufrido; d) la solución propiciada resulta coherente con el acuerdo plenario nº 180 dictado por esta Cámara (sent. 17/5/72, “Arena c/Estiport SRL”, DT 1972-520) y e) lo expuesto no es incompatible con la directiva del art. 1.748 del CCCN: el perjuicio cuya reparación reclama el trabajador no surge del siniestro sino de la secuela dejada: incapacidad parcial definitiva (art. 14, LRT).

No mejor suerte ha de correr el recurso de la aseguradora porque los agravios vertidos no satisfacen las prescripciones del art...

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