Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 29 de Agosto de 2016, expediente CNT 029849/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 29849/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 78812 AUTOS: “DURE, L.E. c/ RATAFE S.A. s/ Despido” (JUZG. Nº 40).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de agosto de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda se alzan ambas partes y por la regulación de sus honorarios lo hace la representación letrada del actor y el perito contador.

La parte actora se agravia en primer término, porque la Sra. Juez de grado consideró que la retención de tareas ejercida en términos del artículo 1201 del Código Civil de V. fue ilegítima, por ello entendió que le asistió razón a la empleadora para extinguir la relación laboral en términos del artículo 244 RCT, ya que las ausencias del accionante resultaron injustificadas. Sostiene en su tesis recursiva que yerra la judicante, por cuanto habiéndose probado la negativa a regularizar la relación laboral –conforme surge de los despachos telegráficos- y la falta de pago de las remuneraciones de los meses de noviembre y diciembre –conforme surge de la liquidación practicada por la sentenciante en su decisorio- no haya sido considerada válida la retención de tareas ante las injurias cometidas por la empleadora y, de esta forma, invalidar el aludido abandono de trabajo.

Para así decidir la a quo consideró que el actor no había probado los extremos de esa negativa en tanto los testigos que declararon en la causa no fueron explícitos respecto a la remuneración, categoría y horario de trabajo.

Sin embargo, de la lectura de los despachos telegráficos surge que luego de haber sido intimada la empleadora para que procedan a regularizar la situación laboral del actor (27/12/2011), la empleadora niega las supuestas irregularidades (28/12/2011).

Posteriormente, el trabajador insiste en su postura y retiene tareas en términos del artículo 1201 CC (03/01/2012). La empleadora sostiene nuevamente la inexistencia de irregularidades y lo intima a presentarse a trabajar bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 244 RCT (04/01/2012). A ello el actor contesta: “…tal como lo manifesté

en mi anterior misiva...

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