Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 24 de Julio de 2020, expediente CIV 073923/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

CIV 73923/2012 JUZG. N° 80

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de julio de 2020, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos “DURE IGNACIO MARTIN C/ CARLOS MARIANO

JAVIER S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 320/329, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. jueces de cámara D..

Converset, D.S. y Trípoli.-

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Converset dijo:

  1. El Sr. I.M.D. entabló

    formal demanda contra M.J.C. en razón de los daños y perjuicios que dijo haber sufrido por el impacto ocasionado por el vehículo marca Renault 19, dominio CAW 884, el día 3 de julio de 2012.

    Relató que en la fecha indicada,

    siendo aproximadamente las 16 hs., circulaba en su motocicleta por la Av. C., de la localidad de Quilmes, provincia de Buenos Aires.

    Fecha de firma: 24/07/2020

    Alta en sistema: 27/07/2020

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.C., PROSECRETARIO LETRADO

    Sostuvo que al arribar a la intersección con la calle 12 de octubre,

    contando con luz habilitante, fue embestido por el automóvil Renault 19, dominio CAW 884,

    guiado por C. y asegurado en Nación Seguros SA.

    Refirió que el conductor del Renault 19 circulaba por 12 de octubre y cruzó la intersección con el semáforo con luz roja y a excesiva velocidad.

    Dijo que como consecuencia del impacto sufrió lesiones que le ocasionaron graves perjuicios.

    El accionado M.J.C. fue declarado en rebeldía. A su turno, la aseguradora reconoció el impacto, pero alegó la culpa de la víctima, indicando que fue el actor quien violó la señal lumínica en la encrucijada.

    En la anterior instancia, el Sr. Juez de grado hizo lugar a la demanda entablada.

    Para así decidir, tuvo en consideración el reconocimiento del impacto y que no pudo demostrarse cuál de los conductores no acató la señal del semáforo, extremo que no impedía la aplicación en la especie del factor objetivo de atribución previsto en el art. 1113

    del CCiv. A ello, dijo, debía agregarse la declaración de rebeldía del accionado y la falta de acreditación del eximente por parte de los emplazados.

    Fecha de firma: 24/07/2020

    Alta en sistema: 27/07/2020

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.C., PROSECRETARIO LETRADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    En tal contexto, consideró debidamente acreditada la existencia material del suceso denunciado, vehículos involucrados,

    protagonistas y sus circunstancias de tiempo y lugar.

    Así condenó al requerido y su aseguradora a abonar la suma de $123.000, con más sus respectivos intereses y las costas.

    Contra dicho pronunciamiento se alzan la aseguradora a fs. 353/354 y la parte actora a 355/357.

    La primera presentación mereció la réplica de la actora a fs. 359/360; la segunda,

    no tuvo respuesta de las contrarias.

    La actora se queja de los escasos montos otorgados en concepto de incapacidad física y daño moral. Nación Seguros reprocha la tasa de interés dispuesta en la sentencia.

    En virtud de lo actuado, las actuaciones han quedado en condiciones de dictar sentencia definitiva.

    Habida cuenta de que la responsabilidad atribuida en la sentencia no se encuentra cuestionada en esta instancia (art.

    271 y concs., Código Procesal), habré de adentrarme de lleno con los agravios vertidos por las partes.

  2. De los daños Antes de entrar en la consideración particular de cada uno de los rubros indemnizatorios reclamados, cabe señalar que Fecha de firma: 24/07/2020

    Alta en sistema: 27/07/2020

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.C., PROSECRETARIO LETRADO

    sólo habré de indemnizar los daños debidamente probados y que resulten ciertos y no la mera posibilidad o hipótesis de daño.

    Por otro lado, también hay que tener en cuenta que el monto estimado por el actor no marca el límite de la pretensión y conceder más de lo pedido no importa incongruencia por ultra petita, ya que la utilización, como ha ocurrido en el caso de la fórmula “o lo que en mas o en menos resulta de las probanzas de autos” (ver fs. 6 punto II) habilita al magistrado a estimar el quantum indemnizatorio en atención a la índole de la afección sufrida, pues no se encuentra obligado por la suma requerida tanto para el caso de que aquélla resulte ser mayor o menor a la reconocida (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala H, “A., Efraín D.

    1. Supermercados Mayoristas Makro S.A.

    y otro”, del 25/03/2013).

  3. 1. Incapacidad sobreviniente.

    El accionante cuestiona por exiguo el monto acordado. Hace mención que resulta insuficiente a la luz de las secuelas descriptas por el perito médico y solicita se eleve a la suma de $125.000.

    En primer lugar, es menester destacar que la incapacidad consiste en la inhabilidad o impedimento o bien la dificultad apreciable en algún grado para el ejercicio de funciones vitales (ver Z. de G., M.D. a Fecha de firma: 24/07/2020

    Alta en sistema: 27/07/2020

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.C., PROSECRETARIO LETRADO

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    las personas-Integridad psicofísica, Tomo 2ª,

    página 289).

    Así, de acuerdo al criterio jurisprudencial, la incapacidad sobreviniente “se traduce en una disminución de las aptitudes físicas de la víctima para sus actividades no sólo laborativas sino también en todo su ámbito de relación y se verifica cuando las secuelas no son corregibles luego de realizados los tratamientos médicos respectivos, es decir cuando no existe posibilidad de lograr recuperación del estado de salud del que gozaba la persona con anterioridad al suceso dañoso. Así es que,

    para que esta indemnización prospere debe contemplarse una pérdida o aminoración de las potencialidades del sujeto que lo afectan no sólo en su vida presente sino también en sus posibilidades futuras” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil S. H, en autos:

    A.L.M. c/ Federación Patronal Cooperativa de Seguros Ltda. s/ daños y perjuicios

    , del 13 de marzo de 2007).

    Teniendo en cuenta que el apelante se limita en sus agravios a peticionar una reducción del monto acordado, prescindiendo en sus quejas de cuestionar la eficacia probatoria de los distintos elementos valorados por el anterior juzgador, expondré –en concreto- el marco bajo el cual emprenderé la tarea cuantificadora cuestionada.

    Fecha de firma: 24/07/2020

    Alta en sistema: 27/07/2020

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.C., PROSECRETARIO LETRADO

    Específicamente en relación con el principio de resarcimiento integral, sin perjuicio de las pautas generales que analizaba antes de la reforma del Código Civil y Comercial, es aconsejable tener en cuenta como indicio, lo que el nuevo código nos dice al respecto. Así, el art. 1740 Código Civil y Comercial establece que la reparación del daño debe ser plena, restituyendo la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso,

    sea por el pago en dinero o en especie.

    Asimismo, el art. 1746 del mencionado código,

    establece pautas para la indemnización por lesiones o incapacidad física o psíquica, total o parcial, admitiendo la presunción de la...

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