DURE, CARLOS c/ ANSES s/MORA ADMINISTRATIVA
Fecha | 24 Julio 2017 |
Número de expediente | FRO 013011858/2010/CA001 |
Número de registro | 184189863 |
1 Poder Judicial de la Nación Prev./Int. Rosario, 24 de julio de 2017.
Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 13011858/2010 “DURE, C. c/ ANSES s/ Mora Administrativa” (del Juzgado Federal N° 1 de Rosario).
Vienen los autos a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 21/22) contra la resolución del 21/03/2012, que declaró abstracto el amparo por mora iniciado por C.A.D. contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, con costas a la demandada (fs.
17/18).
Concedido el recurso, se ordenó correr traslado a la contraria (fs.
23), el que no fue contestado. Elevados los autos a la Alzada (fs. 29) e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 30).
Y Considerando:
-
) La demandada sostiene que atento ha haber transcurrido holgadamente el plazo previsto en el Código Procesal, solicita se declare la caducidad de instancia.
Expresa que resulta evidente y manifiesta la injustificada inacción en la que ha incurrido la parte actora a los fines de impulsar la acción que ha incoado (art. 311 segundo párrafo del CPCCN).
Destacó que recién en febrero de 2017 fue notificada de la resolución dictada en marzo del 2012, lo cual –a su entender- desnaturalizaría de manera visible la finalidad jurídica por la cual se ha incurrido en la presente vía, más aun cuando el presente se ha declarado abstracto y la parte actora no instó
el procedimiento a fin de percibir sus honorarios, denotando su falta de interés.
También se queja de la imposición de las costas a su parte; que las costas deben ser soportadas en el orden causado como numerosa jurisprudencia así lo sostiene y más aún cuando la actora no se encontraba obli-
Fecha de firma: 24/07/2017 Alta en sistema: 25/07/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara #29101346#184189863#20170724113138694 gada a litigar.
Invocó finalmente el artículo 21 de la ley 24.463 que establece expresamente que las costas en todos los casos serán por su orden.
-
) Mediante resolución nº 43/201 se resolvió “Declarar abstracto el presente amparo por mora iniciado por el Sr. C.A.D. … contra la Administración Nacional de la Seguridad Social … Las costas del presente se imponen a la demandada. …” (fs. 17/18).
Según informe de Secretaría del 01-02-2017 consta que, en oportunidad de proceder a revisar casilleros de expedientes de la mesa de entradas, se halló la presente causa con una Resolución pendiente de ser notificada a las partes, disponiendo el juez a quo “… N. a las partes”, lo que fue seguidamente cumplimentado (fs. 20 y vta.).
La demandada planteó la caducidad de la primera instancia, lo que no fue resuelto...
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