Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 4 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita236/15
Número de SAIJ15090137
Número de CUIJ21 - 510020 - 5

DURE, A. -PLANTEO DE COMPETENCIA -RECURSO DE APELACION -INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL- s/ COMPETENCIA Cita: 236/15 Nº Saij: 15090137 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 262 Pág. de inicio: 162 Pág. de fin: 164 Fecha del fallo: 04/05/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > JUEZ DE EJECUCION PENAL T. > COMPETENCIA Tesauro > COLEGIO DE CAMARA DE APELACION EN LO PENAL PROCESAL COMPETENCIA. JUZGADO DE EJECUCION PENAL COLEGIO DE CAMARA DE APELACION EN LO PENAL. CIRCUNSCRIPCION No se presenta en la actualidad un conflicto de competencia que deba resolver la Corte, toda vez que el Juez de Cámara del Colegio de Cámara de Apelación de Rosario -si bien elevó copias a esta Corte del conflicto negativo de competencia entre los integrantes de los Colegios de Cámara de Santa Fe, Rosario y V.T.-, admitió el recurso de apelación interpuesto por la Defensoría Penal del Distrito Judicial 1 con el argumento de que se podría vulnerar el derecho del peticionante de recibir adecuada respuesta de parte de los órganos jurisdiccionales correspondientes. No obstante ello corresponde señalar -en orden a la competencia del Tribunal de segunda instancia para entender en los recursos deducidos contra las decisiones de los Juzgados de Ejecución Penal con asiento en la ciudad de Coronda- que esta Corte se ha pronunciado ratificando la competencia del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la ciudad de Santa Fe para entender al respecto. - Jurisprudencia Vinculada: J., AyS T 262, p 105.

Texto del fallo Reg.: A y S t 262 p 162/164.

Santa Fe, 4 de mayo del año 2015.

VISTOS: los autos "DURE, ALEJANDRO - PLANTEO DE COMPETENCIA - RECURSO DE APELACIÓN (INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL - CAUSA N° 646/14 - JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL DE CORONDA) -CUIJ N° 21-07003328-0- sobre COMPETENCIA" (EXPTE. C.S.J. CUIJ: 21-00510020-5); y, CONSIDERANDO:

  1. Sucintamente expresados los hechos que motivan la presente decisión resultan los siguientes: Por resolución de fecha 16.10.14, el Juez de Primera Instancia de Distrito de Ejecución Penal de la ciudad de Coronda, doctor J.C.A., denegó la solicitud de libertad condicional formulada por el señor A.D..

    Apelada por el encartado dicha decisión, se elevaron las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Segunda Instancia de la ciudad de Venado Tuerto, integrado con el doctor F.V..

    En esa instancia, y puestos los autos a disposición de las partes en virtud del recurso de...

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