Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 18 de Febrero de 2020, expediente CFP 007302/2016/128/CA020

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 7302/2016/128/CA20

CCCF Sala I

CFP 7302/2016/128/CA20

D. y V., F. y otros s/ excepción de falta de acción

.

Juzgado 11 - Secretaría 22

Buenos Aires, 18 de febrero de 2020.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos a fs. 145/6 y 147/9 por las defensas de F.D. y F.A.I., contra la resolución obrante en copias a fs. 123/43, en cuanto no hizo lugar a los planteos de nulidad y de excepción de falta de acción e incompetencia deducidos por esas partes.

    A tales recursos adhirieron los Dres. M. y Balceda –en ejercicio de la defensa de J.E.O.-, así

    como también la asistencia técnica de J.E.C. (fs. 162 y 163/4).

  2. En lo sustancial, la defensa de F.D. y V. señaló que el requerimiento de elevación a juicio de fs. 1/92 no cumple con los recaudos previstos en el artículo 347 del C.P.P.N. De allí que solicite, en razón de las afectaciones que traería aparejada tal situación, la nulidad del dictamen acusatorio.

    A su turno, fue la defensa de I. la encargada de insistir con sendas excepciones de falta de acción y de incompetencia. La primera, en atención a que en el caso no estarían dados los elementos típicos de la defraudación atribuida al imputado;

    la restante, en la comprensión de que la naturaleza de los hechos investigados determinaría la intervención de la justicia provincial y ya no de este fuero de excepción.

    Fecha de firma: 18/02/2020

    Alta en sistema: 19/02/2020

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Las distintas partes se valieron de la oportunidad prevista en el artículo 454 del C.P.P.N. para reafirmar, ahora ante estos estrados, la admisibilidad de sus pretensiones (fs.168/70, 172/3

    y 178).

  3. Llegado el momento de resolver, coincidimos con el juez cuando indicó que el dictamen controvertido está lejos de presentar las falencias denunciadas. Por el contrario, estamos ante un acto procesal que en sintonía con su relevancia comienza con una narración de los hechos investigados, para luego sí, a partir de allí,

    describir de manera precisa los reproches cursados a cada imputado y la lectura jurídica que correspondería efectuar sobre aquellos.

    Asimismo, debemos destacar que el requerimiento objetado –a la par de...

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