Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 12 de Marzo de 2020, expediente CNT 041074/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 94526 CAUSA NRO. 41074/15

AUTOS: “DURAND, EUGENIA LUISA C/ INTERBAIRES S.A. S/ DESPIDO"

JUZGADO NRO. 14 SALA

I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de MARZO

de 2020, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. La sentencia de fs. 244/247 es apelada por la actora a tenor del memorial de fs. 250/266, que mereció la réplica de su contraria a fs. 268.

    De su lado, a fs. 248, el perito contador se alza contra los honorarios regulados a su favor, por considerarlos exiguos.

  2. Tengo presente que la Sra. Jueza a-quo rechazó la acción incoada en lo principal. Para así decidir, consideró que la decisión rupturista adoptada por la Sra.

    D. resultó prematura a la luz del principio de continuidad contemplado en el art. 10

    de la LCT. No obstante ello, condenó a la demandada al pago de la remuneración correspondiente a los días de noviembre de 2014, al S.A.C. y vacaciones proporcionales y a la multa establecida en el art. 80 de la LCT. En razón de lo anterior, dispuso que la accionada le abone la suma de $150.786,64, a la que ordenó adicionar intereses de conformidad con lo establecido en las actas CNAT 2601, 2630 y 2658.

  3. La actora cuestiona el rechazo de la acción porque sostiene,

    contrariamente a lo afirmado por la Sra. Jueza a-quo, que el despido indirecto en el que se colocó no resultó prematuro pues remitió cinco cartas documento a su empleadora a los efectos de que le asignara nuevas tareas, acordes a la prescripción de su médico tratante. Además, se queja porque –según sostiene- la sentenciante de grado no efectuó

    un correcto examen de las constancias de la causa y de las declaraciones testificales, de donde surge -según postula- que la empresa no le otorgó tareas afines a su condición de salud. Asimismo, sostiene que la Jueza de la anterior instancia soslayó la aplicación del principio “in dubio pro operario”, cuestiona que no se haya hecho lugar a la multa Fecha de firma: 12/03/2020

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA

    prevista en el art. 2º de la ley 25.323 y a la sanción establecida en el art. 132 bis de la LCT. Además, se queja porque se omitió incluir en la liquidación final el SAC sobre vacaciones proporcionales y además, porque no se consideraron los rubros indemnizatorios. Finalmente, cuestiona la imposición de costas.

  4. Con el objeto de dar un adecuado tratamiento a las cuestiones traídas a esta Alzada, me dispondré, en primer término, a examinar aquello planteado por las partes en sus escritos inaugurales y en el intercambio telegráfico, como así también, en segundo lugar, a verificar si fueron comprobados los hechos alegados, como era menester (art. 377, CPCCN).

    En este sentido, observo que la Sra. D. relató en el inicio que comenzó a trabajar bajo las órdenes de Interbaires S.A. el 22/07/2003, como encargada de todos los locales de “Duty Free Shop” en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza.

    Informó que tenía a su cargo más de veinticinco personas y que manejaba grandes sumas de dinero. Afirmó que debido a la gran responsabilidad que implicaba su puesto de trabajo comenzó a sufrir ataques de pánico, fobias y ansiedad, por lo que debió solicitar una licencia médica desde el día 03/02/2013 hasta el 06/02/2014.

    En este sentido, refirió que luego de que su médico psiquiatra le otorgara el alta médica para el día 06/02/2014, remitió un telegrama a su empleadora, mediante el cual puso en conocimiento de esta última que en tal fecha se reincorporaría a la empresa a los fines de que le otorguen tareas acordes a su estado de salud. Señaló que,

    ante esa comunicación, recibió una carta documento de Interbaires S.A. en la que la emplazaron a presentarse el 14/02/2014 en las oficinas de recursos humanos, pero que pese a ello no le otorgaron nuevas tareas, por lo que remitió un nuevo telegrama intimándolos a tal efecto.

    Luego de ello, manifestó que le asignaron funciones “casi idénticas” a las que desarrollaba previamente, por lo que el 28/10/2014 envió una nueva misiva en la que intimó a que le proporcionaran trabajos que “no requieran alta exposición al público, no requieran el manejo de dinero y que tengan baja complejidad” (fs. 10).

    La demandada contestó la misiva de la Sra. D. en los siguientes términos: “…esta empresa ha dado cumplimiento a la reducción de tareas conforme indicaciones de su médico tratante a partir del 05/03/2014 y por el plazo de treinta días más otro período solicitados por su médico, el cual venció en el mes de abril. A partir de dicha fecha no hemos recibido ninguna comunicación o certificado en donde tengamos la obligación de continuar con las nuevas tareas asignadas. Así pues Ud.

    cumplía funciones en todos los locales de Ezeiza y pasó al local 25 de Ezeiza (de baja exposición al público) y Ud. cumplía horario nocturno pa[só] a cumplir horario diurno,

    con lo cual se cumplieron todas las condiciones exigidas en aquel momento manteniendo las mismas hasta la fecha. Sin perjuicio de lo expuesto y reiteramos, sin Fecha de firma: 12/03/2020

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

    poseer certificado médico donde acredite que deba continuar con las nuevas tareas y a fin de proteger su estado de salud y la continuidad del vínculo laboral, Ud. deberá

    presentarse el día 07/11/2014 en el área de Duty Free Locker del Aeropuerto de Ezeiza para cumplir tareas sin exposición al público, sin manejo de dinero y de baja complejidad con tareas en jornada reducida en un esquema de 4 días de trabajo por 2

    de franco en el horario de 11 a 15 hs. sin personal a cargo…” ( ver fs. 11, 43 vta. y 44,

    y documental obrante a fs. 4).

    En este orden, la actora dio respuesta a la comunicación transcripta en el párrafo anterior mediante el telegrama que a continuación se reproduce, de fecha 05/11/2014: “… [n]iego que la empresa haya dado cumplimiento con la reducción de tareas conforme indicaciones de mi médico tratante. Niego que las indicaciones hayan sido efectuadas el 5.3.2014, niego que se hubiera realizado por un plazo de treinta días ni por otro periodo más de 30 días. Es absolutamente falso que no hubieran recibido certificado ni comunicación que indicara la obligación de continuar con las indicaciones efectuadas por mi médico, por cuanto en primer lugar: si procedieran a la correcta lectura de todos los certificados médicos entregados, en los mismos mencionaba “se cita para reevaluación en 30 días”, ello no implicaba de ningún modo que las mismas debían ser otorgadas por 30 días, en segundo lugar: desde el 5 de febrero de 2014 y de manera periódica, entregué a la jefa de ventas -Sra. L.M.- y al genente de ventas- Sr. A.M.- los certificados expedidos por mi médico, y en tercer lugar, resulta sorprendente que la empresa desconozca los mismos,

    mi estado actual de salud y las indicaciones requeridas, cuando he sido evaluada en numerosas oportunidades por el médico laboral de la empresa Dr. U.O. de [P]roemi. En virtud de ello, pongo nuevamente a disposición de Uds. la totalidad de los certificados médicos expedidos por mi psiquiatra D.D.. Hago saber que se encuentra a vuestra disposición el último certificado extendido con fecha 7/11/14.

    Asimismo, intimo a Uds. a cesar con actitud de hostigamiento, las prácticas de maltrato laboral y trato discriminatorio a las que he sido sometida en las últimas semanas,

    atento a mis innumerables e incesantes reclamos verbales y la notificación de la misiva por mi enviada. No es cierto que se hubieran cumplido con la totalidad de las prescripciones, atento a que continúo teniendo altos niveles de responsabilidades,

    manejo dinero, realizando el rendimiento del mismo e impartiendo órdenes a 25

    empleados. Como es de vuestro conocimiento, el local 25 de Ezeiza es un local que recibe gran cantidad de público, como ocurre con la totalidad de los locales de la empresa. No es cierto que quieran proteger el...

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