Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 14 de Diciembre de 2016, expediente CIV 026105/2010/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 26105/2010 D.S.H.R. c/ FIDUCIARIAS LAS LILAS S.A. Y OTROS s/EJECUCION DE ACUERDO -

MEDIACION Juz. 67 M.J.C Buenos Aires, de diciembre de 2016.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra la resolución de fs. 292/293 que haciendo lugar a la nulidad articulada por los coejecutados M., C., B. y A.S. impone las costas a la ejecutante, se alza ésta a fs. 347 quien presenta su memorial a fs.

355/360 cuyo traslado no fue contestado.

Esgrime el recurrente –en líneas generales- que frente al planteo de nulidad formulado y con fundamento en las particulares circunstancias expuestas en dicha presentación, presentó su allanamiento conforme se desprende de fs. 229/236.

Aduce haber sido víctima de una indudable maniobra defraudatoria por lo que entiende correspondía efectuar una excepción en orden a la aplicación del principio general de imposición de costas del art.

68 del Cód.Procesal, e imponer las costas en el orden causado. Agrega que consideró que tenía derecho a demandar a todas personas que fueron representadas por G.C. en el convenio de Mediación. Que la resolución recurrida se omite hacer una consideración a las especiales circunstancias del caso.

II) El art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en su párrafo primero, sienta el principio general de que “la parte vencida debe pagar los gastos de la contraria...”. Sin embargo, no obstante la enfática consagración de ese principio objetivo, admite por vía de excepción Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: TRIBUNAL #13506707#168732500#20161214133448204 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C (conf. Morello-PassiLanza-Sosa-Berizonce, “Códigos procesales” t.II, pág.359), la facultad judicial de “...eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encuentre mérito para ello...” (Segundo párrafo).

En este sentido, el propio Código Procesal en su art. 70 inc. 2° dispone que no se impondrán costas al vencido en caso de allanamiento y prevé dos supuestos; pero deja aclarado que a tal efecto, el allanamiento debe ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo.

Por ello, para eximirlo de la carga de las costas, deben presentarse circunstancias que razonablemente justifiquen un apartamiento del principio general enunciado (conf. C.. esta Sala C, R.43.250; R. 167302; R.185.417...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR