Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 29 de Agosto de 2017, expediente CAF 020016/2009/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II Causa nº 20016/2009 En Buenos Aires, a los días del mes de agosto de 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para conocer respecto del recurso interpuesto en autos: “D.R.H. c/ EN – Mº Justicia – PFA y otros s/

personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, contra la sentencia obrante a fs.

132/136 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El doctor L.M.M. dijo:

  1. La señora juez de primera instancia rechazó, con costas en el orden causado, la demanda deducida por el actor contra el Estado Nacional (Ministerio del Interior – Policía Federal Argentina), a fin de obtener la declaración de nulidad del acto administrativo (dictado en el sumario administrativo nº 720-18-000010/04 de la PFA), por el que se dispuso su cesantía, y la de los dictámenes de las Juntas de Calificaciones de los años 2004, 2005, 2006 y 2007; y, consiguientemente, su restitución al servicio activo con el reescalafonamiento correspondiente.

    Para decidir de ese modo, de manera preliminar, examinó el planteo de prescripción de la acción disciplinaria formulado por el actor.

    A tal fin, tuvo en cuenta, por un lado, que, en el caso, no surgía cuál había sido la fecha de la adulteración de los certificados médicos que generaron la denuncia y el posterior sumario. Y, por el otro, que de las constancias obrantes en autos resultaba que la PFA había tomado conocimiento de la situación recién en el año 2004, a partir de que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 1 del Departamento Judicial de M. le requiriera a esa fuerza expedirse respecto de la autenticidad de los certificados médicos, lo que había dado lugar a la investigación de los hechos, ordenada a menos de tres meses de dicho requerimiento. En función de ello, y de lo dictaminado por la Sra. Fiscal Federal a fs. 127/130, desestimó la excepción planteada por el actor.

    En cuanto al fondo de la cuestión debatida, destacó:

    1. Que del sumario administrativo n° 720-18-000010/2004 surgía -en cuanto interesaba- que:

      – en el acta inicial labrada el 15 de junio de 2004 (aunque por error material se hubiese consignado el 15 de junio de 2002) constaba que la orden de instruir sumario administrativo a fin de “juzgar conducta” se había Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 11/09/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #11023078#186427053#20170830074454053 originado en la solicitud formulada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 1 del Departamento Judicial de Morón, en razón de que en una causa donde era parte demandante el Sargento R.H.D. había surgido -de la lectura del expediente- la posible comisión de una maniobra fraudulenta (folio 2).

      En tal sentido, el 3 de mayo de 2004, la División Suboficiales y A. había informado a la División Cuartel IX “Versailles” que se había constatado que no obraba en el legajo personal del Sargento R.H.D. constancia de la licencia médica nº 391.787 de fecha 11/05/1998 y que el número de dicha licencia era coincidente con el número de la emitida el 30/4/1998, determinándose así que podría tratarse de una maniobra de adulteración (folio 3).

      Y dichas circunstancias fueron puestas de manifiesto en la contestación –por la PFA- del oficio judicial librado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 1 del Departamento Judicial de Morón (folio 4); – en el folio 37 obraba una copia de las licencias médicas, observándose que la otorgada el 11/5/1998 llevaba el nº 391.787, coincidente con la licencia otorgada en fecha 30/4/1998; – el 30 de noviembre de 2004 la División Gestión Operativa de la PFA había informado que, con la colaboración de la División Remuneraciones, se había podido constatar que durante el periodo comprendido entre el 11/5/1998 y el 17/5/1998 el suboficial R.H.D. había cumplido servicio bajo el régimen de Policía Adicional (en concreto, los días 12 y 14 de mayo) a favor del Banco de la Nación Argentina –Av. La Plata 739 de Capital Federal, en el horario de 9 y 30 a 17 y 30 (vide folio 99); – el 9 de octubre de 2004 se había iniciado la Investigación Penal Preparatoria nº 244.177, caratulada como “D., R.H. s/ Denuncia” ante la Unidad Funcional de Investigaciones nº 4 del Departamento Judicial de M..

      (ver folios 102/118); – el 3 de junio de 2008, el J. de la Policía Federal Argentina resolvió dejar cesante al Sr. D. por “haber violado deberes y obligaciones esenciales a su condición de policía, toda vez que la documentación que aportara en la causa judicial caratulada ‘D.R.H. y otra c/

      Autopista del Oeste SA y Otros s/ Daños y Perjuicios’ presentaría maniobras de adulteración, atento que respecto del formulario F-440 de licencia médica de fecha 11/5/1998, nº 391.787, en el cual se le concedieran siete días de licencia, se constató que no existen constancias en los registros obrantes en esa Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 11/09/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #11023078#186427053#20170830074454053 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO...

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