Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 15 de Noviembre de 2017, expediente CNT 042543/2015

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 42543/2015/CA1 JUZGADO Nº 80 AUTOS: "DURAN, R.M. c/ KARTONSEC S.A. s/

INDEMNIZACION ART. 212 "

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 del mes de noviembre de 2017.-

VISTO:

El recurso de fs. 65/70, y; CONSIDERANDO:

  1. La señora Juez "a quo" a fs. 64, rechazó la citación de tercero solicitada por la demandada respecto de SWISS MEDICAL ART ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO.

  2. Según el artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la citación de terceros sólo es procedente cuando la "controversia fuere común" entre las partes del proceso y los sujetos que se pretenden traer a juicio.

    En ese sentido, si bien es cierto que la expresión legal no es clara, la exposición de motivos que acompañó al texto normativo ha iluminado su sentido, desde que allí se lee que la terminología empleada comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida pudiere ser titular de una acción regresiva contra el tercero, a fin de evitar la excepción de negligente defensa en el posterior juicio que se instare contra éste. Así lo ha interpretado la Fiscalía General en numerosas oportunidades (ver, entre otros, Dictamen nro. 35.150 del 28/11/2002, registro de la sala II, en autos "Campos, J.C. c/ Algefe S.R.L. y otro s/ despido" expediente nro. 4.619/2001).

    Fecha de firma: 15/11/2017 Alta en sistema: 21/11/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #27183038#193743497#20171115102047374 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente nro. CNT 42543/2015/CA1 En el caso concreto, no se observa que la firma demandada pudiera tener eventual acción de regreso respecto de SWISS MEDICAL ART ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO. en atención a la naturaleza del reclamo (artículo 212 L.C.T.).

    Además, cabe señalar que la mera invocación de tener contratadas pólizas de riesgos de trabajo, no es suficiente para justificar la citación de tercero de las ART, si no se explica claramente de qué forma podría responsabilizárselas.

    En consecuencia, por no tratarse de...

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