Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 13 de Marzo de 2018, expediente CAF 008332/2007/CA002

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. Nº: 8.332/2007 “D.R.A. Y OTRO c/ EN - M° INTERIOR - PFA Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

En Buenos Aires, a los 13 días del mes de marzo de 2018 reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos: “D.R.A. y otro c/ EN —

Mº Interior— PFA y otros s/ daños y perjuicios”, y El señor juez de cámara Dr. C.M.G. dijo:

I.R.D. y G.E. —por sí y en representación de su hija menor M.R.D.— promovieron demanda contra el Estado Nacional —Ministerio del Interior, Policía Federal Argentina y Superintendencia de Bomberos— y contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el objeto de obtener la reparación de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incendio ocurrido en el local denominado “República de Cromañón”

el 30 de diciembre del 2004 en ocasión de haber concurrido la menor al recital de la banda musical “Callejeros”. Piden como resarcimiento una suma total de $445.000.

  1. El señor juez de primera instancia, tras desestimar el planteo de falta de legitimación pasiva formulado por el Estado Nacional —con costas—, admitió con un alcance parcial la demanda deducida, condenando en forma solidaria al Estado Nacional y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a pagar a la señorita M.R.D. en concepto de “incapacidad sobreviniente” ($100.000), “daño psicológico” ($85.000), “tratamiento psicológico” ($26.000) y “daño moral” ($200.000), y a R.D. y G.E. —sumas equivalentes a cada uno— en concepto de “daño Fecha de firma: 13/03/2018 Alta en sistema: 14/03/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #11065421#199255139#20180314110118867 psicológico” ($30.000), “tratamiento psicológico” ($13.000) y “gastos médicos, de farmacia y de movilidad” ($6.500).

    Asimismo, reconoció intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (art. 10 del decreto 941/91) desde la producción del hecho dañoso sobre el monto de condena, con excepción de los gastos de tratamiento psicológico, que corren desde la sentencia. Impuso las costas a las codemandadas en forma solidaria.

  2. Para decidir de ese modo, el juez de grado trató, en primer lugar, la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional. Para sostener su rechazo, se remitió a los fundamentos expuestos por el Señor Fiscal Federal en su dictamen de fs. 1019/1022 vta.

    En relación al fondo del asunto, recordó que, en el ámbito de la responsabilidad extracontractual del Estado, para que exista deber de reparar, ya sea por acción u omisión ilícita, debe acreditarse la existencia de una falta de servicio. En concreto, dijo, deben constatarse los siguientes requisitos: a) la existencia de un daño cierto; b) la relación de causalidad entre la conducta de la demandada y el perjuicio ocasionado; c) la posibilidad de imputar jurídicamente esos daños al Estado Nacional; y d) la falta de servicio consistente en una actuación u omisión irregular.

    Siguiendo esos lineamientos, examinó la responsabilidad del Estado Nacional en función del desempeño del S.C.R.D., quien fue condenado —en la causa penal nº

    11.684— a la pena de 8 años de prisión e inhabilitación especial perpetua por ser autor penalmente responsable de los delitos de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con el delito de cohecho pasivo.

    Fecha de firma: 13/03/2018 Alta en sistema: 14/03/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #11065421#199255139#20180314110118867 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. Nº: 8.332/2007 “D.R.A. Y OTRO c/ EN - M° INTERIOR - PFA Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

    Consideró así que la Policía Federal, toda vez que debe hacerse cargo de la elección, el control, la adecuada preparación técnica (capacitación y especialización), física y psíquica de sus agentes, no puede deslindarse de su responsabilidad frente a los delitos cometidos por sus dependientes. Recordó que ningún deber es más primario y sustancial para el Estado que el de cuidar y garantizar la vida y la seguridad de los ciudadanos. Entonces, si para desempeñar tales funciones la Policía Federal Argentina se ha valido de un agente que, al recibir el pago de sobornos y rehusarse a denunciar las irregularidades del local “Cromañón”, contribuyó a la producción de la tragedia ocurrida en el local citado, corresponde que las consecuencias dañosas que ocasionó tal proceder, recaigan también sobre ese organismo. De ello extrajo como conclusión que se produjo un ejercicio irregular de la función policial, en las distintas facetas que indicó, que obliga a la codemandada a responder por los daños ocasionados.

    Siguiendo un razonamiento similar, encontró también responsable al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Es que a los tres funcionarios públicos dependientes del gobierno local (G.J.T., Titular de la Dirección de Fiscalización y Control; F.G.F., a cargo de la Subsecretaría de Control Comunal y A.M.F., Directora Adjunta de la Dirección de Fiscalización y Control) se los encontró autores penalmente responsables “de los delitos de omisión de deberes de funcionario público en concurso ideal con incendio culposo seguido de muerte”, en la causa penal citada. Los funcionarios fueron condenados a las penas de: 4 años de prisión a la Sra. F.G.F.; 3 años y nueve meses al Sr. G.J.T. y 2 años y 10 meses a la Sra. A.M.F..

    Fecha de firma: 13/03/2018 Alta en sistema: 14/03/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #11065421#199255139#20180314110118867 Dijo que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no puede deslindarse de su responsabilidad en el hecho ocurrido en “Cromañón” ya que sobre éste recaía la obligación de controlar, inspeccionar y hacer cumplir todas las formalidades legales a efecto de obtener la habilitación de los locales bailables y sancionar con la clausura en caso de verificar irregularidades. Esas obligaciones fueron abiertamente desatendidas si se considera que “la situación [de incumplimientos a las normas] era cognoscible para cualquier funcionario de las áreas de contralor relevantes que actuara de un modo mínimamente diligente (…) no era solamente potencialmente accesible —como exige el cuidado debido— sino, de hecho, efectivo en el caso de los tres funcionarios condenados”, según concluyó el tribunal penal al condenar a los funcionarios.

    Determinada la responsabilidad de ambas demandadas, examinó los distintos rubros cuya reparación fue solicitada.

    En primer lugar, de acuerdo con el dictamen del perito médico de fs. 825/831, del que se desprende que la señorita M.R.D. presenta una incapacidad parcial y permanente del 15%

    por sus secuelas físicas vinculadas al hecho dañoso —caída leve de la capacidad de la pequeña vía y disfonía leve—, estimó el resarcimiento por “incapacidad sobreviniente” en la suma de pesos cien mil ($100.000).

    Por otro lado, reconoció, con fundamento en el informe de psicodiagnóstico de fs. 773/788 y fs. 896/931, la existencia de un “daño psicológico” en los demandantes, que debía ser resarcido con la suma de pesos treinta mil ($ 30.000), para cada uno de los progenitores y con la suma de pesos ochenta y cinco mil ($85.000)

    para la señorita M.R.D.. Con el mismo fundamento, consideró que, a las sumas mencionadas, debía agregarse la suma de pesos trece mil ($13.000) para cada uno de los progenitores, a fin de atender el “tratamiento psicológico” recomendado con una frecuencia Fecha de firma: 13/03/2018 Alta en sistema: 14/03/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #11065421#199255139#20180314110118867 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. Nº: 8.332/2007 “D.R.A. Y OTRO c/ EN - M° INTERIOR - PFA Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

    de una sesión semanal durante un año para cada uno de ellos; y la suma de pesos veintiséis mil ($26.000) para atender el tratamiento de la señorita M.R.D., computando la frecuencia de dos sesiones semanales durante un año, teniendo en cuenta que el costo de la sesión rondaba los doscientos cincuenta pesos ($250). Destacó, al respecto que, si bien la codemandada Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires había impugnado el informe pericial psicológico y médico antes mencionados (fs. 798/801 vta. y fs. 841/842 vta.), los fundamentos utilizados implicaban un mero desacuerdo con las conclusiones a las que arribaran los expertos, debiendo...

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