Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 27 de Mayo de 2021, expediente CNT 035439/2017/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Causa N°: 35439/2017 - D.P., M.F. c/ COMPAÑIA DE
CHOCOLATE S.A. Y OTROS s/DESPIDO
En la Ciudad de Buenos Aires, el 21-5-21 , para dictar sentencia en los autos “D.P., M.F. C/
COMPAÑÍA DE CHOCOLATE S.A. OTROS S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:
El D.Á.E.B. dijo:
-
Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, recurren los codemandados a mérito de la presentación del 10/08/20, que mereció la réplica de la accionante del 13/08/20.
Así también, los accionados apelan los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por altos.
-
Los codemandados cuestionan que la Sra. Juez de grado haya considerado que la actora logró demostrar haber trabajado en exceso de la jornada legal; la categoría laboral denunciada; que se encontrara justificada su decisión de considerarse despedida; la condena a abonar el saldo del SAC del 2015 y el salario de abril de 2015; la imposición de los agravamientos previstos en los arts. 2° de la ley 25323 y arts.
80 y 132 bis de la L.C.T. y la extensión de la condena a los codemandados L.O. y D.J.U..
Sostuvo la trabajadora en su escrito de inicio que ingresó a trabajar para la codemandada Compañía de Chocolates S.A. el 22/10/13; que cumplía tareas de pastelería correspondientes a la categoría de “Segunda Pastelera y hornera”;
que trabajaba de miércoles a domingos de 7.30 a 14.30, lunes de 7.30 a 11.30 hs, con franco los días martes, y que los fines de semana su horario de ampliaba 7 horas, debido a que su empleadora requería sus servicios para la producción de productos necesarios para el stand de venta al público que tenía en ferias de comidas;
sostuvo que su remuneración era inferior a la que le correspondía percibir, debido a que no se le abonaban las horas extras trabajadas y a que se encontraba categorizada incorrectamente como “ayudante”; así también, afirmó que le abonaban su salario Fecha de firma: 27/05/2021
Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX
Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
en forma parcial y que se le retenían aportes a la seguridad social que no eran debidamente integrados; relató que ante el desconocimiento de las irregularidades denunciadas, se consideró
injuriada y despedida (art. 242 y 246 de la L.C.T.).
El codemandado U.D.J. y su empleadora:
Compañía de Chocolates S.A. negaron los hechos invocados,
sostuvieron que la accionante ingresó a Compañía de Chocolates S.A. el 22/10/13 como “ayudante pastelero”; que trabajaba de miércoles a domingo de 7.30 a 14.30 y los lunes de 7.30 a 11.30
hs. y que su remuneración siempre se ajustó a lo previsto por CCT
272/96.
Por su parte, la codemandada O.L. quedó
incursa en la situación prevista en el art. 71 de la L.O.
La Sra. Juez de grado indicó, en primer término, que las defensas opuestas por uno de los litisconsortes favorecen a los restantes; señaló que estaba a cargo de la trabajadora acreditar las circunstancias fácticas en las cuales sustentó sus pretensiones (art. 377 del C.P.C.C.); analizó la prueba testimonial rendida en autos y concluyó que la actora logró
demostrar que desempeñó tareas en la jornada denunciada en la demanda y que realizó las labores correspondientes a la categoría de “Segunda Pastelera”, conforme lo previsto en el CCT 272/96.
Indicó que los dichos de Z.V. y L. no lograban desvirtuar los testimonios rendidos en autos por los testigos ofrecidos por la actora, por resultar contradictorios entre ellos y –en algunos aspectos- también con la restante prueba aportada.
En el contexto descripto, la señora magistrada señaló que, si bien fueron varias las causales alegadas por la accionante para sustentar su despido, consideraba que la falta de pago de las horas extras cumplidas –por su gravedad- justificó la decisión de la demandante de no consentir la prosecución del vínculo laboral (arts. 242 y 246 de la L.C.T.) y, en consecuencia, admitió las indemnizaciones previstas por los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T.; así también consideró que en virtud a que la trabajadora demostró mediante la prueba testimonial reseñada que realizaba horas extras, conforme lo establecido por el art. 8 del Convenio n° 1 OIT y por el art. 11 pto. 2 del Convenio n° 30 OIT, ambos ratificados y de jerarquía supralegal conforme art. 75 inc. 22)
C., receptadas en el art. 6° Ley 11.544 y art. 21 del dec.
16115/33, correspondía concluir que la demandada estaba obligada a llevar un registro especial en el que constara el trabajo Fecha de firma: 27/05/2021
Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX
Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
prestado en horas extraordinarias; destacó que la empleadora no exhibió dicho registro a la perito contadora interviniente (fs.
148) y consideró que correspondía aplicar lo dispuesto por el art. 52 incs. g) y h) y en el art. 55 de la L.C.T. y tener por ciertas las horas extras denunciadas en la demanda. Señaló que,
por lo tanto, la accionada debía producir prueba en contrario y que en las presentes actuaciones no se produjo prueba que desvirtúe dicha presunción. Así también, indicó que las escalas salariales convencionales constituyen los salarios mínimos profesionales que íntegramente debe reconocer el empleador en los contratos individuales de trabajo e hizo lugar a las diferencias salariales reclamadas por salarios convencionales impagos,
conforme la categoría de “Segunda Pastelera (art. 8º L.C.T.).
Los codemandados cuestionan la valoración de prueba testimonial efectuada por la sentenciante y postulan el valor probatorio de las declaraciones brindadas por L. y Z.V..
Indicaron que, si bien el testigo N.M.,
afirmó que “los días de feria o festivales de comida se trabajaba horas extras, no las pagaban, a la actora le cambiaban el horario, entrando a la madrugada a trabajar,
cumplía su horario habitual, los viernes ingresaba a la 1.00
am, viernes y sábados”, dijo saberlo porque se cruzaba con la actora cuando entraba a trabajar y la actora salía; destacó que el deponente no manifestó en su testimonio cuál era su horario de trabajo e hizo referencia al horario de trabajo del deponente, conforme surgía de su reclamo y de la sentencia dictada en autos “N.M., F. c/ Compañía de Chocolates S.A. s/ Despido” Expte. N° 76929/2016, y sostuvo que –consecuentemente- los dichos del deponente carecían de sustento.
No obstante, más allá de señalar que de la declaración del referido testigo no surge cuál era su horario de trabajo y de las circunstancias por las cuales el testigo habría tomado conocimiento del horario de trabajo de la accionante de los días viernes y sábados, lo sustancial en el caso es que dio cuenta que la actora trabajaba en exceso de la jornada legal en tanto afirmó
-así también- “que los días feriados tenían que ir a trabajar a Compañía de Chocolates y no les pagaban horas extras ni nada, lo Fecha de firma: 27/05/2021
Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX
Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
sabe porque la veía, trabajaba con ella los feriados” (fs. 186
I/187 I).
Con relación al testigo S., los recurrentes se limitan a destacar que la deponente ingresó a trabajar el 21/11/2015, circunstancia que surgiría de las actuaciones “S., B.C. c/ Cía. de Chocolates S.A. y Otros s/
Despido” Expte. 94679/2016, por lo cual sus dichos no pueden dar cuenta de las supuestas horas extras que habría trabajado la accionante entre agosto y noviembre de 2015.
No obstante, si bien sus dichos únicamente hacen referencia a un corto tiempo dentro del periodo reclamado, lo cierto es que su declaración cobra valor convictivo dentro del marco de los restantes testimonios rendidos en autos.
En el marco descripto, lo cierto es que la deponente afirmó “Que los días feriados trabajaban más horas extras, que la actora hacía los días feriados de 12 am a 7 am, que lo sabe porque lo veía. Que si las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba