Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 14 de Marzo de 2017, expediente CIV 098005/2010/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “D., J.C. c/B., G. y otro s/ Daños y perjuicios”, Expte. N° 98.005/10, Juzgado N° 39 En Buenos Aires, a días del mes de marzo del año 2017, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “D., J.C. c/B., G. y otro s/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:

I.- La sentencia de fs. 307/20 hizo lugar a la demanda entablada por J.C.D. contra G.B., M.M. y a su aseguradora Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A., y condenó a estos últimos a abonar al primero la suma de $99.840, más intereses y costas.

Contra dicho pronunciamiento apelaron el actor y la aseguradora.

Esta última expresó agravios a fs. 334/38, los que fueron contestados a fs.

340/43. El actor desistió del recurso de apelación a fs. 332.

II.- Antes de entrar en el tratamiento de los agravios, es pertinente destacar que la cuestión relativa a la forma en la que ocurrieron los hechos y la responsabilidad de los condenados se encuentra firme, ya que la decisión en tal sentido ha sido consentida por todas las partes.

III.- Sentado ello, en primer término analizaré las quejas sobre las partidas indemnizatorias cuestionadas, no sin antes señalar que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el accidente, entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

a.- Incapacidad y tratamiento psicológico.

La magistrada de grado otorgó la suma de $60.000 por incapacidad psicológica y la de $4.800 por tratamiento psicológico.

La aseguradora criticó esta solución porque considera elevadas estos Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12183029#173871171#20170314113218792 importes.

Esta sala ha sostenido reiteradamente que para que exista expresión de agravios no bastan manifestaciones imprecisas, genéricas, razonamientos totalizadores, remisiones, ni, por supuesto, el planteamiento de cuestiones ajenas. Se exige legalmente que se indiquen, se patenticen, se analicen parte por parte las consideraciones de la sentencia apelada. Ello no significa ingresar en un ámbito de pétrea conceptualización, ni de rigidez insalvable. En el fecundo cauce de la razonabilidad, y sin caer en un desvanecedor ritualismo de exigencias, deben indicarse los equívocos que se estiman configurados según el análisis -que debe hacerse- de la sentencia apelada (esta sala, 11/2013 “G., M.A. c/P., J.G. y otro s/ daños y perjuicios”, L. 629.142; 20/5/2013, “Á., G.J. c/ Transporte Automotor Plaza SACI y otros s/ Daños y perjuicios” L. 616.334”; ídem, 8/2/2013, “A., Christian Walter c/

Rodríguez, D.C. y otros s/ Desalojo por vencimiento de contrato”

L. 604.274; entre muchos otros).

En su escrito, los apelantes deben examinar los fundamentos de la sentencia y concretar los errores que a su juicio ella contiene, de los cuales derivan las quejas. Su función consiste en mantener el alcance concreto del recurso y fijar la materia de reexamen por el ad quem, dentro de la trama de las relaciones fácticas y jurídicas que constituye el ámbito del litigio.

Luego de analizar la pieza presentada por la recurrente, no puedo menos que concluir en que, en lo atinente al rubro en cuestión, no cumplen con los requisitos de suficiencia técnica exigidos por los arts. 265 y 266 del Código Procesal, pues no dejan constituir un mero desacuerdo con lo decidido sin formular una crítica concreta y razonada de los fundamentos tenidos en cuenta por la magistrada de grado.

La apelante se limita a señalar que resulta elevado el porcentaje de incapacidad establecido por el perito médico legista -30% (ver pericia de fs.

198/99)- ya que el actor no presenta secuelas físicas, que además con dicha incapacidad no tendría autonomía, y transcribe parte de los cuestionamientos efectuados a la pericia en su pedido de explicaciones –ver fs. 282/83-, lo cual lejos se encuentra de constituir una crítica concreta y Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12183029#173871171#20170314113218792 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H razonada de la sentencia.

De todos modos, he de agregar que la incapacidad psicológica no depende...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR