Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 9 de Agosto de 2017, expediente CNT 015047/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 15047/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51175 CAUSA Nº 15.047/2012- SALA VII – JUZGADO Nº 8 En la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de agosto de 2017, para dictar sentencia en los autos: “D.D.E. c/ VAÑES SRL S/ DESPIDO" se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs.31/38vta., se presenta la actora D.E.D. e inicia demanda contra VAÑES SRL y contra J.L.V., en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Aduce que la sociedad demandada es un Centro de Estética Médico.

    Explica que se desempeñó en relación de dependencia con la misma, en las condiciones y con las características que detalla desde el 1 de junio de 2010 -dedicándose en tareas de estética- hasta el mes de marzo del 2011.

    Da cuenta de las irregularidades e incumplimientos en que incurriera, hasta que finalmente la despidió en forma directa, abonándole unas sumas inferiores a las que estima le corresponden.

    Viene a reclamar las indemnizaciones con fundamento en la LCT, multas establecidas en la ley 25.323, ley 25.345 y art. 182 de la LCT.

    A fs. 87/95 responde la demandada VAÑES SRL, desconociendo los extremos invocados por la parte actora.

  2. liquidación y solicita el rechazo de la demanda.

    A fs.101/107, opone excepción de falta de legitimación pasiva y subsidiariamente contesta demanda J.L.V., Niega todos los hechos expuesto por la actora en su escrito de inicio y solicita el rechazo de la acción.

    A fs. 467/470, obra la sentencia de primera instancia en la que la “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones de la parte actora.

    El recurso a tratar llega interpuesto por la accionante (fs.

    472/474vta.). Mereciendo réplica de la contraria a fs. 477/478vta.

    También hay apelación de la Sra. perito contadora, quien considera reducidos sus honorarios (fs. 471).

  3. La actora objeta el rechazo de su reclamo de la indemnización agravada del art. 182 de la Ley de Contrato de Trabajo, y a mi juicio lo hace con razón.

    Fecha de firma: 09/08/2017 Alta en sistema: 10/08/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20705242#183995896#20170810082556038 Causa N°: 15047/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII En primer término deseo recordar lo establecido en el art. 178 de la L.C.T.: “Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de 7 y medio meses...

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